De acuerdo con su presentación, se consulta cuál es la disposición legal que obliga a un socio de una sociedad acogida al régimen regulado en el N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), a incluir en la base imponible del impuesto global complementario de su declaración anual de impuestos a la renta los retiros que efectúa mensualmente para cubrir sus gastos de vida.
Al respecto, cabe informar que la base imponible de los impuestos finales de los propietarios de una pyme acogida al régimen de transparencia1 se conforma por la base imponible determinada en el ejercicio por la empresa, en la proporción que corresponda2, esto es, los propietarios de la pyme tributan en dicho ejercicio sin importar si efectuaron o no retiros desde la empresa.
Si bien el monto de los retiros, remesas o distribuciones efectivamente percibidas por los propietarios de la pyme acogida al régimen de tributación del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR debe informarse en la declaración jurada N° 19473, estas cantidades corresponden a ingresos por los cuales el propietario no debe tributar4, por tanto, no deben ser incorporados en la base imponible de los impuestos finales del propietario.
Todo lo anterior, sin perjuicio de la posible aplicación de los artículos 70 y 71 de la LIR, sobre justificación de inversiones5.
Saluda a usted,
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 1998 del 29-06-2022
Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos