De acuerdo con los antecedentes, a propósito de la importación de miras telescópicas y su eventual afectación al impuesto adicional establecido en la letra l) del artículo 37 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), señala que, conforme con el Oficio N° 2050 de 2023, “siendo accesorios intercambiables, las miras telescópicas se pueden utilizar indistintamente en armas de aire o gas comprimido como en otras armas que no utilizan aire o gas comprimido, como ocurre con las armas de airsoft, entre otras.”
En nota al pie, el citado oficio agrega que las armas de airsoft “no son de aire ni gas comprimido” y que “el proyectil lo expulsa directamente desde un resorte y no existe compresión de aire de por medio”.
Sin embargo, dada la diversidad de mercancías que ingresan al país, se ha constatado que el universo de armas de airsoft es heterogéneo, existiendo modelos que efectivamente operan mediante gas o aire comprimido, junto con otros que utilizan resortes u otros sistemas, de suerte que el Oficio N° 2050 de 2023 no abarcaría todas las variantes disponibles en el comercio internacional.
Luego, consulta si el citado oficio es aplicable a todas las armas de airsoft o depende del mecanismo específico de funcionamiento que utilicen, en particular si las armas de airsoft que operan mediante aire o gas comprimido están comprendidas en el impuesto adicional establecido en la letra l) del artículo 37 de la LIVS.
Al respecto se informa que, de acuerdo con la letra l) del artículo 37 de la LIVS, la primera venta o importación, sea esta última habitual o no, de armas de aire o gas comprimido, sus accesorios y proyectiles, con excepción de las de caza submarina, se grava con un impuesto sobre el valor determinado según el artículo 38, con tasa de 15%.
Con relación a dicho impuesto, este Servicio señaló que la importación de miras telescópicas está gravada con el impuesto mencionado atendiendo a que, por su naturaleza y aptitud, son un accesorio destinado a integrarse a las armas de aire o gas comprimido, a menos que el contribuyente acredite, en las instancias de fiscalización respectivas, que las miras telescópicas que está importando, solo pueden ser utilizadas en armas que no son de aire o gas comprimido.
La referencia efectuada en nota al pie del oficio citado a las denominadas armas “airsoft” ciertamente se limita a las armas en que el proyectil, como indica la misma nota, se expulsa directamente desde un resorte y no existe comprensión de aire de por medio.
Luego, aunque el arma se denomine como “airsoft”, pero efectivamente opere con aire o gas comprimido, la importación de sus partes o piezas, como serían las miras telescópicas, igualmente se encuentra gravada con IVA.
CAROLINA SARAVIA MORALES
DIRECTORA (S)
Oficio N° 201, de 28.01.2026
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos