Oficio N°2013. IVA en servicios de mentoría

De acuerdo con su presentación, realiza actividades de mentorías, descritas como actividades que buscan acompañar a emprendedores y pequeñas empresas en el fortalecimiento de sus modelos de negocios, a través de recomendaciones entregadas por un equipo de mentores (persona con experiencia previa respaldable), que dona su tiempo para entregar recomendaciones, orientaciones, redes y otras, a un emprendedor. Lo anterior, mediante un diagnóstico y posterior plan de mentorías con sesiones estructuradas agendadas, minutas de recomendaciones, y una sistematización de procesos.

Al respecto consulta si las mencionadas actividades podrían encontrarse exentas por tratarse de servicios de educación conforme al N° 4 del artículo 13 de la LIVS.

Sobre lo consultado, y en lo que interesa, se informa que la Ley N° 21.420 modificó, a contar del 1° de enero de 2023, el concepto de hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). De esta forma, conforme al texto vigente del hecho gravado “servicio”, se grava con IVA la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración.

Por tanto, los servicios de mentorías se encuentran gravados con IVA, en la medida que estos servicios sean prestados de manera remunerada, salvo que concurra alguna exención.

En ese sentido, el N° 4 del artículo 13 de la LIVS libera de IVA a los establecimientos de educación por los ingresos que perciban en ejercicio de su actividad docente propiamente tal, exención que se extiende a todas las áreas de la educación, cualquiera sea el carácter o la forma jurídica que tenga la entidad que imparte la enseñanza3, teniendo presente, primordialmente, que la actividad realizada tenga la calidad de docente, concepto que este Servicio ha entendido como la entrega de conocimientos y técnicas sobre alguna disciplina en particular.

Con todo, de acuerdo con la descripción de la actividad consultada, las mentorías no constituyen una actividad docente propiamente tal, sino que revisten aspectos propios de asesorías6 y o consultorías orientadas a un negocio específico.
Por tanto, los servicios de mentorías descritos en su presentación se encontrarían gravados con IVA, siendo inaplicable a su respecto la exención contenida en el N° 4 del artículo 13 de la LIVS.

HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR

Oficio N° 2013, de 20.07.2023
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos

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