Oficio N°2015. Proporcionalidad del crédito fiscal IVA

De acuerdo con su presentación, tras señalar que hasta el 31 de diciembre 2022 facturaron servicios gravados y no gravados, aplicando proporcionalidad al IVA crédito fiscal, algunos de los servicios que quedaron afectos a IVA mantuvieron su estructura sin IVA por aplicación de la Ley N° 21.420, por tratarse de contratos suscritos con municipios antes de la fecha indicada.

Atendido que en el período 2023 continúa con servicios afectos y servicios no gravados, consulta si se debe recuperar el 100% del IVA crédito fiscal o se debe continuar con la proporcionalidad.

Al respecto, y en lo que interesa, se informa que mantienen su vigencia las normas relativas al derecho a crédito fiscal IVA, establecidas en los artículos 23 y siguientes del párrafo 6° del Título II de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).

Por tanto, en la medida que el contribuyente que se trate continúe realizando operaciones gravadas y no gravadas con IVA, deberá aplicar proporcionalidad para determinar el crédito fiscal respecto del crédito de utilización que soporte en la importación o adquisición de bienes o utilización de servicios destinados a generar ambos tipos de actividades, de conformidad con el N° 3 del artículo 23 de la LIVS y determinarlo de acuerdo con el procedimiento establecido en el N° 3 del artículo 43 del Reglamento de la LIVS.

Finalmente, se hace presente que este pronunciamiento no presupone validar que el contribuyente que se trate y sus contratos cumplan las condiciones dispuestas en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.4202, cuestión entregada a revisión por las respectivas instancias de fiscalización.

HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR

Oficio N° 2015, de 20.07.2023
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos

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