Oficio N°2039. 1 de julio 2022. Aplicación del impuesto verde a un vehículo usado importado

De acuerdo con su presentación, consulta si un vehículo usado importado, adquirido bajo la modalidad dispuesta en la Ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, se grava con el denominado impuesto verde. Agrega, que enteró el señalado impuesto en la Tesorería General de la República1 y que solicitará su devolución en el evento que no corresponda dicho pago.

Al respecto se informa que el artículo 3° de la Ley N° 20.780 establece que los vehículos motorizados nuevos, livianos y medianos, con las excepciones establecidas en el mismo artículo, pagarán, por una única vez, un impuesto adicional expresado en unidades tributarias mensuales conforme a la fórmula que se establece al efecto.

De este modo, considerando que el hecho gravado solo afecta a vehículos nuevos, no corresponde gravar con el señalado impuesto verde a los vehículos usados, sean importados o no.

Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de instar propiamente por su devolución al amparo del artículo 126 del Código Tributario, se informa que deberá presentar una petición administrativa a través del sitio web de este Servicio3, adjuntando la documentación pertinente, con el objeto que la Dirección Regional correspondiente a su domicilio determine si efectivamente procede devolver el señalado impuesto verde atendiendo a los antecedentes de hecho.

HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR

Oficio N° 2039, de 01.07.2022
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria

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