Oficio N°205. 19 de enero 2023. IVA en servicios propios de cementerios

Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el IVA aplicable a ciertas ventas y servicios prestados por un cementerio.

I.- ANTECEDENTES

De acuerdo con su presentación, consulta si las siguientes prestaciones realizadas por un cementerio se encuentran afectas a IVA:

1) La venta del derecho de uso de nichos y bóvedas;
2) El arriendo de nichos y sepulturas;
3) Los servicios de ornamento, reducción, renovación, reocupación de nicho y de traslado, ya sea interno o externo, con o sin reducción;
4) Los derechos de sepultación; y,
5) Los derechos de construcción y los derechos de abovedamiento.

Con posterioridad, mediante correo electrónico, complementó su presentación acompañando una serie de modelos de contratos que dan cuenta de las operaciones descritas.

II.- ANÁLISIS

Respecto de las operaciones 1), 2) y 4) del Antecedente, se informa que la venta de derechos a perpetuidad en fracciones de terrenos de un cementerio, con o sin bóveda, así como la cesión de uso temporal de terrenos o nichos, no constituye “venta” para efectos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), por cuanto, independientemente de la naturaleza de la sepultura, el derecho otorgado contractualmente para la sepultación de un cadáver en un cementerio constituye un bien incorporal inmueble.

Respecto de los servicios indicados el número 3) y los servicios derivados de la materialización de los derechos indicados en el número 5), ambos del Antecedente, se informa que, conforme al concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración.

En consecuencia, en la medida que se perciba cualquier forma de remuneración por la prestación de los servicios de ornamento, reducción, renovaciones, construcción, reocupación de nichos, “servicio de planos”, extracción de escombros y traslados internos y externos, con o sin reducción, estos se encuentran afectos a IVA.

III.- CONCLUSIÓN

Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se informa que:

1) Respecto de las operaciones descritas en los números 1), 2) y 4) del Antecedente, la venta del derecho de uso de nichos y bóvedas o de su cesión temporal, no constituyen hechos gravados con IVA por cuanto recaen sobre un bien incorporal inmueble.

2) En cuanto a las operaciones descritas en los números 3) y 5) del Antecedente, los servicios remunerados se encuentran afectos a IVA por corresponder a un “servicio” en los términos del N° 2 del artículo 2° de la LIVS.

Saluda a usted,

HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR

Oficio N° 205, de 19.01.2023
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos

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