De acuerdo con su presentación, y para transferir los fondos de un crédito hipotecario que habría sido otorgado por un banco a usted, y no a su empresa (por haberse constituido recientemente), pretende celebrar un contrato de mutuo con esta última, en los mismos términos del crédito original, consultando si debe pagar el Impuesto de Timbres y Estampillas, considerando que el crédito original ya se gravó con dicho impuesto y que ambas operaciones tienen la misma finalidad.
En relación con lo consultado, en la medida que el contrato de mutuo celebrado entre usted y su empresa conste en un documento y sea suscrito por ambos comparecientes se gravará con el Impuesto de Timbres y Estampillas establecido en el artículo 1°, N° 3, de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, independientemente si el crédito hipotecario anterior fue gravado o la actual operación tiene la misma finalidad, correspondiendo a usted, en su calidad de acreedora (sujeto o responsable del impuesto), enterar el impuesto en arcas fiscales.
Por otra parte, si bien no es materia de la consulta, cabe considerar que la deducción de los respectivos intereses como gastos de su empresa deberá sujetarse a lo dispuesto en artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a las instrucciones impartidas al efecto.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 2055, de 09.08.2021
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria