Mediante su presentación, indica que ha ganado una demanda judicial en Reino Unido contra una empresa fraudulenta de inversiones en Bolsa de Valores, la cual pagó a título de indemnización 25.000 USD y que fue depositado en una cuenta intermediaria de Inglaterra.
Agrega que la Agencia Tributaria del Reino Unido ha solicitado el pago del tributo sobre esa indemnización para poder liberar el monto y ser depositado en su cuenta corriente en Chile. Sin embargo, señala que lo anterior no es posible por las deudas que mantiene a causa de lo mencionado precedentemente, por lo que solicita revisar la posibilidad de obtener un acuerdo que le permita tributar el referido pago solamente en Chile, ya que la única forma de tener fondos para pagar el tributo provendría del mismo dinero de la indemnización y, en consecuencia, antes de recibirla sería imposible realizarlo.
En relación con su consulta, considerando la existencia de un Convenio vigente para evitar la doble tributación entre Chile y el Reino Unido (Convenio) y supuesto que cubra al tipo de renta señalado en su presentación (cuestión que deberá ser analizada en la instancia correspondiente), se informa que la autoridad competente de Chile bajo dicho Convenio (Director del Servicio Impuestos Internos) tiene la facultad de resolver temas relacionados con su aplicación, en particular en conformidad con artículo 23 sobre procedimiento de acuerdo mutuo de dicho convenio.
Sin embargo, para poder iniciar un procedimiento en conformidad con dicho artículo 23, es necesario que la persona afectada someta el caso ante la autoridad competente del país del cual es residente, esto es, ante la autoridad competente de Chile, si es residente en Chile (o del Reino Unido, si la persona es residente en dicho país).
Supuesto que el caso sea sometido ante la autoridad competente de Chile, deberá estarse a lo instruido por este Servicio en la Circular Nº 13 del 2022, que imparte instrucciones respecto de las disposiciones sobre el procedimiento de acuerdo mutuo, también denominado procedimiento amistoso, establecidas en los convenios para evitar la doble tributación internacional suscritos por Chile.
Al respecto, es importante señalar que la solicitud sobre procedimiento de acuerdo mutuo, en la medida que da lugar a un procedimiento administrativo cuya finalidad última es la correcta interpretación y aplicación de los convenios entre los Estados contratantes, ciertamente exige el cumplimiento de ciertos requisitos mínimos, incluyendo un examen preliminar de admisibilidad.
Luego, y conforme lo instruido en la Circular N° 13 de 2022, para determinar si el pago – que su presentación denomina “indemnización” – se encuentra cubierto por algunos de los tipos de renta que comprende el Convenio, el contribuyente deberá, entre otros requisitos:
1) Presentar una solicitud formal y específica, con el objeto de iniciar el procedimiento de acuerdo mutuo.
2) La solicitud debe dirigirse al Director del Servicio de Impuestos Internos, en su calidad de autoridad competente para efectos del Convenio y presentarse a la casilla de correo electrónico de la de la Oficina de Partes de la Dirección Nacional, oficina.partes@sii.cl.
3) La solicitud deberá, al menos, contener, a lo menos, la siguiente información y documentación
a) Acreditar la titularidad de la persona para solicitar el procedimiento de acuerdo mutuo (esto es, acreditar que se trata de una persona residente de Chile, en el sentido definido por el Convenio).
b) Acompañar el texto de la sentencia o fallo que acogió la demanda judicial en el Reino Unido, describir detalladamente los hechos pertinentes al caso, tales como la identificación de la medida considerada no conforme a las disposiciones del Convenio, así como una descripción de lo que se solicita sea resuelto vía procedimiento de acuerdo amistoso, debidamente fundado en la interpretación de la norma por parte del contribuyente y en los antecedentes soportantes.
Recibido el caso en los términos señalados, la autoridad competente de Chile evaluará su fundamento, incluyendo determinar bajo qué tipo de renta estaría cubierto el pago conforme las cláusulas del Convenio, y, de ser el caso, tomará contacto con la autoridad competente en Reino Unido para resolver su situación en conformidad a la normativa de dicho Convenio.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 2062, del 05-07-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Normas Internacionales