Oficio. N°2065. Consulta si una persona natural decide crear una empresa, en los términos que se exponen, sería elusivo

El consultante expone dos casos base a partir de los cuales propone una serie de circunstancias que podrían concurrir en uno u otro caso. El primer caso, consiste en que una persona natural constituye una sociedad mediante la cual presta sus servicios. El segundo caso, consiste en que la misma persona natural, junto a un familiar, constituyen una sociedad mediante la cual se prestan servicios, los cuales son prestados exclusivamente por uno de los socios, pero las utilidades son retiradas por ambos socios en partes iguales.

A continuación, expone una serie de situaciones, algunas dirían relación con objetivos económicos o jurídicos para efectos de la estructura y prestación de servicios planteada, y en otras, simplemente se afirmaría que no habría resultados o efectos económicos o jurídicos distintos a los impositivos, relacionados con postergar la tributación a nivel de impuestos finales, y/o disminuir la base imponible del impuesto de primera categoría y/o de impuestos finales.

Considerando el tenor de la presentación, y de acuerdo con lo instruido en el resolutivo 1° de la Resolución Exenta N°112 de 2021 emitida por este Servicio, se trata de una consulta no vinculante, por lo que el presente oficio contendrá un pronunciamiento general sobre los efectos eventualmente elusivos o no de las operaciones consultadas.

Como lo ha reconocido este Servicio, nuestro ordenamiento jurídico cautela el legítimo derecho de los contribuyentes a organizar sus actividades, actos o negocios afectos a impuestos en la forma que la autonomía de la voluntad y libertad contractual lo permitan. Sin embargo, tanto la Administración tributaria como los Tribunales no están limitados a reconocer la forma jurídica elegida por los contribuyentes, si mediante tales formas se vulneran los hechos imponibles establecidos en la ley, cuando exista elusión. En consecuencia, el derecho de los contribuyentes a organizarse libremente, fundado en la autonomía de la voluntad y libertad contractual, no es absoluto.

Luego, la constitución de una sociedad, la prestación de servicios a través de ésta, y los acuerdos y retiros de utilidades, no son actos que -por sí solos- puedan ser calificados como elusivos, siendo necesario para aquello analizar las circunstancias concretas de cada caso y los efectos que se deriven de las operaciones.

En razón de lo expuesto, ante un escenario de fiscalización por parte del Servicio, en el marco de aplicación de la norma general antielusiva, se verificará, en general, si existen efectos económicos o jurídicos relevantes que justifiquen la ejecución de las operaciones mencionadas por el consultante, observando, por ejemplo, la relación que pudiera existir entre los socios, la naturaleza de los servicios prestados; si los servicios son contratados exclusivamente en consideración a la persona del socio que los presta; el origen y la naturaleza de los ingresos de la sociedad; los socios que prestan los servicios a los que se obliga la sociedad y las capacidades técnicas de los mismos para poder prestarlos; rol e importancia que pudieran tener los demás socios para el desarrollo del giro, ya sea a nivel de capital, inyección de flujos, estrategia del negocios; administración; imagen o prestigio; captación de clientes, etc.; el comportamiento histórico a nivel de impuestos finales de los intervinientes; política de retiro de utilidades y criterios en base a los cuales se defina y acuerden tales retiros; si los socios reciben otras remuneraciones o ingresos desde la sociedad; trazabilidad de los flujos provenientes de las utilidades distribuidas por la sociedad; si se han solicitado devoluciones de impuestos por parte de los socios; entre otras verificaciones.

CAROLINA SARAVIA MORALES
DIRECTORA (S)

Oficio Ordinario N° 2065, de 16.10.2025
Subdirección de Fiscalización
Depto. de Normas Generales Antielusión

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