Oficio N°2070. Créditos por impuestos pagados en el extranjero respecto de dividendos percibidos por un fondo de inversión

De acuerdo con su presentación, un fondo de inversión, regulado por la Ley única de fondos (LUF), contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.712, invierte exclusivamente en un vehículo en Estados Unidos de América que distribuye dividendos sujetos a retención (withholding tax WTH) del 30%. Este impuesto se registra en el saldo acumulado de crédito (SAC), conforme a la letra c) del N° 2 del artículo 81 de la LUF.

Tras agregar que el fondo no posee créditos por inversiones en empresas de las letras A) o letra D) del N° 3 del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y que al momento del reparto de dividendos el fondo solo cuenta con saldo de rentas afectas a impuesto (RAI) y crédito IPE en el registro SAC, consulta si el fondo puede distribuir a sus aportantes el crédito por impuestos pagados en el extranjero (IPE) y cuál sería el tope del crédito, considerando que el fondo no está afecto al impuesto de primera categoría (IDPC).

Al respecto se informa que, conforme con el N° 1) del artículo 81 de la LUF, los fondos de inversión no se consideran contribuyentes del IDPC, debiendo tributar los aportantes al momento de percibir las distribuciones o repartos del fondo.

Para efectos de controlar la asignación de los créditos a los aportantes, la letra c) del N° 2) del mismo artículo 81 de la LUF dispone que la sociedad administradora deberá llevar el control y registro de estos, en el SAC.

Por su parte, el párrafo tercero de la letra c) del N° 2 del artículo 81 dispone expresamente que el crédito IPE se deberá llevar separadamente. Esta norma se remite expresamente al artículo 41 A de la LIR, tanto para la determinación del monto del crédito como para su posterior asignación.

Por lo tanto, el fondo debe seguir el régimen general de créditos por impuestos soportados en el extranjero, incluyendo la determinación de los topes que puedan utilizarse conforme a esta última norma legal.

En cuanto al mecanismo de cálculo del crédito que pueden utilizar los aportantes, el N° 3 del artículo 41 A de la LIR dispone que el crédito total disponible corresponde al impuesto soportado en el extranjero (en este caso 30% de WTH), el que no podrá exceder de la cantidad menor entre el tope individual y el tope global.

El tope individual corresponde a la cantidad menor entre el impuesto soportado en el extranjero y un 35% de la renta bruta gravada en el extranjero. Por su parte, el tope global corresponde al 35% de la cantidad que resulte de sumar a la renta neta de cada ejercicio, la cantidad menor entre los impuestos soportados en el extranjero y el tope individual antes señalado.

Cabe señalar que el crédito por IPE transferible a los aportantes del fondo de inversión tiene por objeto evitar el efecto de doble tributación, de manera análoga a si dichos aportantes hubieran realizado la inversión directamente en el vehículo extranjero.

Luego, el monto del crédito contra los impuestos finales que el fondo debiese registrar y tendría disponible para asignar, debe incluir el equivalente al IDPC que hubiese correspondido a un contribuyente sujeto al régimen de la letra A del artículo 14 de la LIR.

Cualquier excedente de este crédito IPE no dará derecho a devolución o imputación a otros impuestos ni a recuperación en ejercicios posteriores3.

Por último, se hace presente que no existe derecho al crédito IPE por rentas que no resulten gravadas con impuesto en Chile, como, por ejemplo, en los casos establecidos en el numeral iii) de la letra B) del artículo 82 de la LUF.

CAROLINA SARAVIA MORALES
DIRECTORA (S)

Oficio N° 2070, de 16.10.2025
Subdirección Normativa
Depto. de Impuesto Directos

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