Oficio N°2137. Pagos provisionales mensuales y venta de acciones sujetas al artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta

De acuerdo con su presentación, un contribuyente sujeto al régimen de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), debe efectuar pagos provisionales mensuales (PPM) sobre los ingresos por venta de acciones sujetas al artículo 107 de la LIR.

Al respecto, consulta si la tasa aplicable corresponde al 10% atendido que el impuesto único equivale a dicha tasa y si el PPM debe ser declarado en el código [62] del Formulario 291.

Conforme con lo instruido en la Circular N° 31 de 2023, que modifica la Circular N° 39 de 20222, los contribuyentes de la primera categoría que durante el ejercicio comercial respectivo enajenen cualquiera de los instrumentos regulados en el artículo 107 de la LIR, no están obligados a efectuar PPM. No obstante, conforme con lo dispuesto en el artículo 88 de la LIR, dichos contribuyentes podrán efectuar pagos provisionales voluntarios a cuenta del impuesto único a la renta del 10%, de un modo esporádico o permanente, por cualquier cantidad.

HÉRNAN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR

Oficio N° 2137, del 03.08.2023
Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos

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