Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual consulta la tributación que le afecta a una Junta de Vigilancia de aquellas reguladas en el Código de Aguas, por los ingresos percibidos en virtud de una Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
I.- ANTECEDENTES:
De acuerdo a la presentación, con ocasión del desarrollo del Proyecto XXXXX, se dictó la Resolución de Calificación Ambiental que singulariza, la que en sus partes pertinentes indicó que la YYYYY (en adelante, “YYYYY”), se comprometía a la entrega de fondos al denominado «Fondo de Compensación Ambiental» (en adelante, el “Fondo”) de la “JJJJJ” (en adelante, la “Junta”), por un total de pppp millones de dólares, pagadero en bbbb años, con el objeto de implementar proyectos y/o programas de mejoramiento de la infraestructura hídrica de la cuenca indicada.
Con el fin de definir los proyectos y verificar el buen uso de los fondos recibidos, se creó un CCCCC (el “Comité”), entre cuyos miembros participan directores de la Junta, de la YYYYY y el Intendente de la NNNNN Región o su representante.
Cita en su presentación, algunos de los siguientes extractos de la RCA:
“Considerando 5.2.a.1 Recurso Hídrico “…El titular ha comprometido la entrega de fondos a la JJJJJ por un total de nnnn millones de dólares (mmmm millones de dólares al año durante la vida del Proyecto). El propósito de estos fondos es la implementación de proyectos y/o programas de mejoramiento de los sistemas de riego, de mejoramiento, construcción, reparación y/o modernización de infraestructura hidráulica, de obtención de nuevas fuentes hídricas y, en general, de apoyo al desarrollo de Proyectos y/a programas que busquen lograr estos fines …’”.
“… Con el propósito de verificar que los fondos de desarrollo sustentable, referidos sean utilizadas en el desarrollo de Proyectos y/o programas de mejoramiento de los sistemas de riego, de mejoramiento, construcción, reparación y/o modernización de infraestructura hidráulica, de obtención de nuevas fuentes hídricas y, en general, al desarrollo de proyectos y/o programas que busquen lograr estos fines, se creará un Directorio compuesto por 6 directores. Cinco directores serán nominados por YYYYY y la JJJJJ y un director será nominado por el Intendente de la NNNNN Región. Dicho Comité será presidido por uno de los miembros designados por YYYYY. El Directorio de la JJJJJ designará un Gerente quien deberá llevar a efecto las decisiones que tome el Comité. Los acuerdos del Comité deberán ser adoptados por la conformidad de al menos cuatro de sus miembros …”.
“Los acuerdos del Comité deberán ser adoptados por la conformidad de al menos cuatro de sus miembros y, en todo caso, sujetándose a lo que se establezca en un reglamento de funcionamiento del Comité, cuyo texto deberá ser acordado en la primera sesión del Comité con el voto conforme de al menos cuatro de sus miembros, uno de los cuales deberá ser necesariamente un miembro designado por YYYYY. El Comité establecerá las normas generales de funcionamiento de dicho Comité y, en particular, los procedimientos, mecanismos de control interno, obligaciones de información, etc., que permitan velar por la correcta, transparente e informada inversión de los recursos pecuniarios que se aporten por YYYYY. El Reglamento del Comité solo podrá modificarse en los mismos términos y con las mismas mayorías aplicables a su aprobación.”.
Señala que de los extractos reproducidos se aprecia, que es la Junta quien debe percibir los dineros provenientes de la YYYYY, para destinarlos al cumplimiento de los fines señalados en la RCA, según acuerde el Comité, y que la administración de los dineros y la inversión de estos le corresponde a este último.
Describe que el pago de los recursos se efectuará a todo evento, independiente del estado del proyecto Pascua Lama, sus modificaciones y nuevos desarrollos.
Asimismo, que con fecha oooooooo el SII otorgó RUT al Fondo, lo anterior con el objeto de separar los ingresos y gastos de cada entidad. Es así como el Fondo cuenta con su propia cuenta corriente, de acuerdo a los términos contenidos en el «Reglamento CCCCC», específicamente en el Título VI, Artículo Décimo Noveno, y que reproduce a continuación:
“La Junta abrirá y mantendrá una cuenta corriente bancaria destinada exclusivamente a los recursos constitutivos del Fondo. En dicha cuenta deberán depositarse únicamente las sumas que YYYYY pague a la Junta con cargo al Fondo y el producto de las inversiones de dichos recursos. Desde dicha cuenta solo podrán efectuarse giros destinados a desarrollar los proyectos que hayan sido aprobados por el Comité, costear los presupuestos también aprobados por dicho Comité y realizar las inversiones financieras transitorias aludidas en el artículo decimoctavo anterior. El gerente del Comité adoptará las medidas necesarias para evitar que los recursos del Fondo se confundan o entrecrucen con otros recursos ordinarios o extraordinarios que puedan ser captados o percibidos por la Junta, tales como aquellos provenientes del pago de cuotas sociales u otros. El gerente del Comité tendrá a su cargo supervisar el cumplimiento de dichas medidas a lo largo del tiempo e informar en consecuencia al Comité.”
Señala que es en esa cuenta corriente donde se depositan los dineros por YYYYY, llevando una contabilidad separada de la Junta con el propósito principal de control que tiene el Comité de Administración del Fondo de los dineros y su destino a los proyectos que ha aprobado.
De lo anterior, concluye que la Junta recibe los dineros de YYYYY, los deposita en la cuenta corriente del Fondo cuyo Comité resuelve los proyectos y los fondos a destinar para cada uno de ellos, ejerciendo los controles del caso.
Aclara que los recursos que la Junta recibe de YYYYY para el Fondo no puede destinarlos a un uso distinto de aquellos contenidos en la RCA tantas veces indicada, con lo cual ninguno de esos dineros se percibe para el giro u objeto de la Junta. A mayor abundamiento, la Junta solo los recibe para ser administrados por ella conforme a las decisiones del Comité, para lo cual lleva una contabilidad separada, la que da cuenta de sus operaciones propias y otra de las operaciones del Fondo. En consecuencia, la Junta jamás se hace dueña de dichos dineros, lo que se corrobora -además- con lo dispuesto en el inciso final del Artículo Décimo Noveno que transcribe más arriba.
En consideración a la responsabilidad que significa para la Junta la percepción y administración de estos recursos, a través del Fondo, pero en su seno, consulta lo siguiente:
1) ¿Debe la Junta o el Fondo tributar con Impuesto de Primera Categoría por los dineros que recibe de YYYYY?
2) Siendo el caso que no tributen con ese impuesto, ¿debe entenderse que YYYYY entrega un mandato a la Junta para que los administre a través del Fondo y ella, así separar sus ingresos propios de los que provienen de YYYYY?
Se hace presente que, entre los antecedentes acompañados, constan sucesivos “mandatos especiales específicos” celebrados entre la Junta y la YYYYY, en virtud de los cuales la Junta encarga a la YYYYY para que ésta, en nombre y representación de la Junta (y “específicamente del fondo”), pague a determinados proveedores mediante la emisión de vales vistas nominativos “con cargo al monto que ésta (YYYYY) adeuda”.
Por otra parte, mediante presentación complementaria posterior se informa que la Junta y la YYYYY suscribieron sucesivos protocolos con el objeto de regular la administración de los dineros que constituyen el Fondo y que adecuarlos a las nuevas formas de administración se han comprometido a dictar un nuevo Reglamento y Protocolo que considerarán, entre cuyas materias, las normas de administración de esos dineros para rendir cuenta de ellos y cumplimiento tributario.
Reitera que los recursos obtenidos no pueden ser destinados a un uso distinto de aquellos contemplados en la RCA, con lo cual ninguno de esos dineros se percibe para el giro u objeto de la Junta.
II.- ANÁLISIS:
De los antecedentes expuestos se desprende que la YYYYY ha fijado el propósito y destino del dinero que se ha comprometido a entregar a la Junta, los cuales deben ser estrictamente observados por el Comité establecido al efecto, de acuerdo a diversas obligaciones y controles, entre ellos, auditorías anuales practicadas por las empresas más relevantes del mercado. Lo anterior se desprende fundamentalmente del contenido de la Resolución de Calificación Ambiental acompañado en su presentación.
Por otra parte, resulta claro que los recursos percibidos por la Junta, no constituyen un incremento patrimonial afecto a impuestos para ella, en tanto existe una estricta obligación de destinarlos a los fines preestablecidos en la Resolución de Calificación Ambiental, de manera que constituyen un pasivo exigible y no un ingreso tributable, en la medida que no existe discrecionalidad alguna en su empleo, de suerte que el uso de los fondos queda sometido a la decisión de un Comité independiente de la Junta y que se encuentra integrado por 6 Directores, 5 de ellos nominados por la propia YYYYY y la Junta y un sexto Director que corresponde al Intendente Regional.
En otras palabras, fuera que el empleo de los recursos se encuentra sometido a controles externos y la participación de un Comité, distinto de la Junta, existe una vinculación directa e inmediata entre los recursos que se reciben y su aplicación o empleo a fines predeterminados, de modo que no se configura para la Junta un incremento patrimonial tributable.
A su turno, en caso que se construyan nuevas obras o se mejoren las existentes con los dineros recibidos, dichas obras o mejoras no tendrán costo tributario para la Junta.
Por cierto, constituirá un incremento patrimonial tributable, cualquier otro ingreso que no se destine al cumplimiento de las obligaciones impuestas por la YYYYY y por el Comité señalado.
III.- CONCLUSIÓN:
Conforme lo expuesto se concluye que la Junta de Vigilancia que señala, no debe tributar con Impuesto de Primera Categoría por los dineros entregados por la YYYYY con ocasión de las obligaciones asumidas en Resolución de Calificación Ambiental por la empresa singularizada.
Lo anterior, por cuanto dichos recursos constituyen un pasivo exigible para dicha Junta, respecto de los cuales no existe discrecionalidad en su utilización, sino que, por el contrario, éstos deben ser aplicados a un propósito y destino previamente establecido en la Resolución de Calificación Ambiental respectiva.
Saluda a Ud.,
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
23-08-2019