Oficio N°2209. Plazo de veinticuatro meses establecido en el inciso cuarto del artículo 3° de la Ley N°20.780

Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el plazo de veinticuatro meses establecido en el inciso cuarto del artículo 3° de la Ley N° 20.780, que regula la exención del impuesto adicional dispuesto en dicho artículo tratándose de camionetas nuevas de hasta 2.000 kilos de capacidad de carga útil.

I.- ANTECEDENTES

De acuerdo con su presentación, el banco tiene una unidad de negocios de leasing que entrega a sus clientes, contribuyentes de IVA, mediante un contrato de arrendamiento con opción de compra, camionetas nuevas con capacidad de carga de hasta 2000 kilos.

El banco, que también es contribuyente de IVA, registra la adquisición de dichas camionetas como parte de su activo inmovilizado.

Tras citar el inciso cuarto del artículo 3° de la Ley N° 20.780, que exime del impuesto adicional a los referidos vehículos, y lo instruido al efecto en la Resolución Ex. N° 119 de 2014, solicita resolver:

1) Si aplica dicha exención tratándose de contratos de arrendamiento con opción de compra con plazos inferiores o iguales a veinticuatro meses, o si no tiene incidencia la fecha en la cual se ejerza la opción de compra.

2) En caso que sea indiferente la fecha en la cual el cliente (arrendatario) ejerce la opción de compra, cómo se computa el plazo de veinticuatro meses de no enajenar requerido para mantener la exención y cuál es el acto o hecho con el cual comienza y finaliza el cómputo del plazo señalado.

II.- ANÁLISIS

De acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3° de la Ley N° 20.780, el impuesto adicional no se aplicará “tratándose de contribuyentes afectos al impuesto al valor agregado, respecto de la adquisición de camionetas nuevas de hasta 2.000 kilos de capacidad de carga útil, siempre que pasen a formar parte del activo inmovilizado del contribuyente”, agregando que “en el caso que el contribuyente enajene estas camionetas, dentro del plazo de veinticuatro meses contados desde su adquisición, deberá pagar el monto correspondiente al impuesto que debería haber enterado en caso de no favorecerle la exención”.

Al respecto, la Resolución Ex. N° 119 del 2014, luego de instruir la aplicación de dicha exención en caso que las referidas camionetas sean adquiridas por empresas de leasing, dispuso que para computar el plazo señalado “la fecha de adquisición del vehículo corresponde a la fecha de su entrega al comprador o retiro del vehículo desde el recinto aduanero, según corresponda” y que, “en ambos casos, la entrega o retiro deberá ser acreditada mediante certificado o instrumento emitido por el vendedor o el Servicio Nacional de Aduanas, según proceda”.

De este modo, y según se desprende de los párrafos precedentes, el presupuesto que consolida la exención otorgada a las empresas de leasing, en lo que interesa, es el transcurso del plazo de veinticuatro meses sin que dichas empresas enajenen las camionetas adquiridas y no el plazo que medie entre la celebración del contrato de leasing y el ejercicio de la opción de compra por parte de los arrendatarios.

El señalado plazo se computará, precisamente, desde la fecha en que las empresas de leasing adquieran las camionetas, que para estos efectos corresponde a la fecha en que las camionetas sean entregadas a dichas empresas o a la fecha en que estas últimas las retiren del recinto aduanero, según corresponda, cómputo que deberá efectuarse en la forma dispuesta en el artículo 48 del Código Civil.

En consecuencia, el primer y último día del plazo de veinticuatro meses deberá tener un mismo número en los respectivos meses, salvo que en el mes de vencimiento no hubiere equivalente al día del mes en que comenzó el cómputo, caso en cual el plazo expirará el último día del mes de vencimiento. En todo caso, correrá hasta la medianoche del último día del plazo.

Finalmente, la fecha en que las camionetas se entreguen a las empresas de leasing, como la fecha en que estas últimas las retiren del recinto aduanero, deberán ser debidamente acreditadas mediante certificado o instrumento emitido por el vendedor o el Servicio Nacional de Aduanas, según corresponda.

III.- CONCLUSIÓN

Conforme con lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que:

1) Cumpliéndose los demás requisitos, la exención de impuesto adicional establecida en el inciso cuarto del artículo 3° de la Ley N° 20.780, otorgada a empresas de leasing, se consolida siempre que dichas empresas no enajenen las camionetas dentro del plazo de veinticuatro meses contados desde su adquisición.

Por lo anterior, es indiferente el plazo me medie entre la suscripción del contrato de leasing y fecha de ejercicio de la opción de compra por parte del arrendatario, en la medida que se configure el presupuesto referido en el párrafo precedente.

2) El plazo de veinticuatro meses se computa en los términos dispuestos en el artículo 48 del Código Civil, desde la fecha en que las empresas de leasing adquieran las camionetas, esto es, desde la fecha en que los respectivos vendedores entreguen las camionetas a dichas empresas o la fecha en que estas últimas las retiren del recinto aduanero, según corresponda.

HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR

Oficio N° 2209, de 21.07.2022
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria

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