Oficio N°2214. IVA en cargo fijo cobrado por comité de agua potable

De acuerdo con su presentación, consulta si se debe considerar, para efectos de aplicar IVA, el cargo fijo que se cobra por un comité de agua potable, aplicado en la cobranza que el comité realiza por el consumo de agua potable a sus usuarios.

Al respecto se informa que, de acuerdo al N° 2 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se define el hecho gravado “servicio” como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del Artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

Por su parte, la letra n) del artículo 2° de la Ley N° 20.998, que regula los servicios sanitarios rurales, define “servicio sanitario rural” como aquel que consiste en la provisión de agua potable y, o saneamiento sin fines de lucro. El artículo 7 del mismo cuerpo legal describe las etapas de los servicios sanitarios rurales: la producción de agua potable, la distribución, la recolección de aguas servidas, tratamiento y disposición final de las aguas servidas.

A su turno, el artículo 51 del reglamento de la Ley N° 20.998, contiene las fórmulas tarifarias del servicio, disponiendo que estas se estructuran en base a un cargo fijo mensual por usuario, un cargo variable por metro cúbico de servicio de agua potable, un cargo variable por metro cúbico por servicio de saneamiento y cargo variable por metro cúbico de aporte al fondo de reposición y reinversión, cuando corresponda. Agrega que el cargo fijo mensual se debe cobrar a todos los usuarios independiente de su consumo mensual.

Finalmente, la Superintendencia de Servicios Sanitarios, señala que el cargo fijo corresponde al costo de administración, facturación y cobro de la situación base por usuario.

Por consiguiente, siendo el cargo fijo periódico, parte integrante del precio cobrado por el prestador del servicio a sus clientes por el suministro de agua potable, se encuentra afecto a IVA.

HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT
CÓRDOVA DIRECTOR

Oficio N° 2214, de 21-07-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos

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