De acuerdo con su presentación, consulta cuál es el tratamiento tributario de las donaciones que recibe un centro de formación técnica estatal de parte de otras instituciones públicas, entre ellas Aduanas, tanto en dinero como en especies.
Al respecto se informa que, conforme con lo dispuesto en la letra h) del artículo 13 de la Ley N° 20.910, el patrimonio del centro de formación técnica estará constituido, entre otros, por “las donaciones que acepte, las que estarán exentas del trámite de insinuación y de toda clase de impuesto o gravamen que las afecte.”
De esta manera, las donaciones que reciban los centros de formación técnica estatales estarán liberadas del trámite de insinuación y no se afectarán con el impuesto a las donaciones establecido en la Ley N° 16.271. Lo anterior, con independencia de la naturaleza jurídica del donante y de si se trata de donaciones en especie o en dinero.
La misma conclusión tiene lugar por aplicación de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 152 de la Ordenanza de Aduanas.
CAROLINA SARAVIA MORALES
DIRECTORA (S)
Oficio N° 2219 de 29.10.2025
Subdirección Normativa
Depto. de Técnica Tributaria