Oficio N°2254. Exención de Impuesto Adicional por pago de intereses de créditos o préstamos otorgados a empresas chilenas por instituciones que indica

Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita confirmar la exención de Impuesto Adicional (en adelante, “IA”) que beneficiaría el pago de intereses provenientes de créditos contratados con la Corporación Financiera Internacional (en adelante, “CFI”), con la Corporación Interamericana de Inversiones (en adelante, “CII”) y con la Corporación Andina de Fomento (en adelante, “CAF”, y en conjunto con la CFI y CII, las “Corporaciones”).

Asimismo, solicita confirmar si el contribuyente obligado a efectuar la retención del IA respecto de estas entidades, considerando la exención que beneficiaría a las Corporaciones, y a su obligación contractual de asumir el pago de los impuestos que se devenguen por sus operaciones con las mismas, tiene derecho a solicitar la devolución de las sumas que haya efectivamente retenido y enterado en arcas fiscales.

I. ANTECEDENTES.

La consultante indica representar a una sociedad chilena que, para el desarrollo de su giro ha solicitado diversos créditos a las Corporaciones, razón por la cual es de su interés conocer el tratamiento, a propósito del IA, que corresponde al pago de los intereses generados en los respectivos créditos

A continuación, efectúa una exposición sobre el origen y función de cada una de las Corporaciones, haciendo presente las exenciones de que gozarían, conforme al siguiente detalle:

a) CFI. En su calidad de “organismo especializado” de la Organización de las Naciones Unidas, indica que se beneficiaría de la exención de impuestos directos establecida en la Sección 9 letra a) del artículo III de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados;

b) CII. Siendo parte del Banco Interamericano de Desarrollo, le beneficia la exención establecida en la Sección 9 del artículo XI del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, y

c) CAF. Conforme al artículo 52 letra a) del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento, se encontraría exenta de todo gravamen tributario.

Hace presente que este Servicio, mediante Oficio N° 288 de 1996, a propósito de una consulta similar, señaló que los tratados internacionales suscritos por el Estado de Chile, durante su vigencia, priman sobre las leyes presentes y futuras, concluyendo así que el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, en su calidad de “organismo especializado”, se vería beneficiado por la exención establecida en la Sección 9 letra a) del artículo III de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados.

En virtud de lo señalado, concluye la consultante, las Corporaciones se encontrarían exentas de IA.

Agrega que, en consideración a dicha exención, en caso de haberse efectivamente retenido y enterado en arcas fiscales el IA por parte de la sociedad chilena, correspondería a este Servicio devolver dichas sumas.

Así, haciendo presente que, mediante los contratos celebrados con las Corporaciones la sociedad chilena se obligó al pago de los impuestos que dichas operaciones devenguen, consulta si asiste a la empresa retenedora el derecho a solicitar la devolución de las sumas que hubiese efectivamente retenidos y pagado por concepto de IA.

II.- ANÁLISIS.

De conformidad con lo expuesto, la consulta se centra en dos aspectos. Primero, se requiere determinar si las Corporaciones se encuentran afectas a IA. Segundo, en caso de que las Corporaciones no se encuentren afectas al mencionado impuesto, se debe analizar quién sería el legitimado para solicitar la devolución de las sumas retenidas y pagadas al Fisco para solventar el IA.

1. SITUACIÓN DE LA CFI, LA CII Y LA CAF FRENTE AL IMPUESTO ADICIONAL.

Sobre el primer aspecto, esto es, la exención de IA de las Corporaciones por los pagos que éstas reciben por una sociedad chilena cabe precisar lo siguiente respecto de cada una de ellas.

En relación a la CFI, tal como indica la consultante, al tratarse de un “organismo especializado” de la Organización de Naciones Unidas, resulta aplicable a su respecto la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados, razón por la cual sus ingresos se encontraría exentos de todo impuesto directo.

Adicionalmente, el artículo VI Sección 9 letra (a) del Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional5, establece una exención de impuestos, entre otros, respecto de los ingresos de la CFI6.

Asimismo cabe señalar, que en el Acuerdo de Sede7 entre la República de Chile con las Organizaciones del Banco Mundial, entre las cuales está la CFI, se establece en el artículo V Sección 1, que dichas Organizaciones, sus haberes, bienes e ingresos y sus operaciones y transacciones, autorizadas por sus instrumentos Legales Constitutivos, estarán exentas de todo impuesto y derecho de aduana, incluyendo la recaudación o pago de cualquier impuesto sin limitación.

Respecto a la CII, sin perjuicio de ser miembro del Grupo del Banco Interamericano de Desarrollo, como señala la consultante, el artículo VII sección 9 letra (a) del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones8 contiene una exención de impuestos que beneficia, entre otros, a los ingresos de la CII.

Sobre la CAF, el artículo 52 de su Convenio Constitutivo, señala que sus ingresos se encontrarán exentos de “toda clase de gravamen tributario”, tal como indica la consultante.

En el mismo sentido, la letra a) del N° 1 del artículo 4 del Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Corporación Andina de Fomento para el Desarrollo de las actividades de la CAF en Chile, establece el compromiso de Chile de eximir de todo tipo de impuestos directos los ingresos de la CAF.

De esta manera, los ingresos de las Corporaciones efectivamente se encuentran exentas de IA.

Esta conclusión es consistente con lo expuesto por este Servicio tanto en el Oficio N° 288 de 1996, citado por la consultante, como en el Oficio N° 532 de 2015.

2. SOBRE LAS RETENCIONES Y PAGOS EFECTUADOS.

Aclarada la exención que beneficia a las Corporaciones, corresponde analizar la procedencia de devolver las sumas que hubiesen sido efectivamente retenidas y pagadas al Fisco, sobre los pagos de intereses efectuados por la sociedad chilena en favor de la CFI, la CII y la CAF.

Pues bien, la obligación de retención se encuentra en el artículo 74 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, “LIR”)9, la cual deberá efectuarse según la tasa de IA que corresponda, de acuerdo a los artículos 58, 59 y 60 de la LIR, calculada sobre la cantidad que fuese remesada al exterior, abonada en cuenta, puesta a disposición o pagada.

Así, considerando que la retención se hubiera efectuado sobre rentas que se encuentran exentas, procedería su devolución en los términos del artículo 126 del Código Tributario.

Sobre la legitimación de la sociedad chilena para solicitar la devolución de las sumas retenidas, debe tenerse presente que el sujeto del IA es la respectiva entidad que percibe el pago, esto es, las Corporaciones. Adicionalmente, la retención se efectúa respecto de un porcentaje del pago efectuado a dichas instituciones. Por tanto, el titular de dichas sumas de dinero, exentas de impuestos, será cada una de las Corporaciones.

De esta manera, cada institución internacional deberá solicitar, personalmente o a través de un mandatario con poderes suficientes, la devolución que a cada cual corresponda.

Lo anteriormente indicado ha sido objeto de pronunciamientos previos de este Servicio, conforme lo ha indicado en los Oficios N° 3.879 de 2000, N° 2.757 de 2009, N° 4 de 2018 y, en particular relación a este tipo de exenciones, el Oficio N° 532 de 2015.

Cabe precisar que lo concluido no se ve alterado por el hecho de que la sociedad chilena se haya obligado contractualmente a pagar los impuestos que de la operación pudiesen derivar, toda vez que ello es parte de las relaciones civiles internas entre las partes.

En todo caso, la procedencia de la devolución en comento deberá ser verificada en la instancia de fiscalización correspondiente.

III.- CONCLUSIÓN.

De conformidad con lo analizado, resulta efectivo que las Corporaciones a las que se refiere esta consulta, se encuentran exentas de IA por los ingresos que perciben.

Las Corporaciones podrán solicitar la devolución de las retenciones de IA que las sociedades chilenas hayan efectuado sobre los pagos de intereses provenientes de sus operaciones, en los términos del artículo 126 del Código Tributario.

Ahora bien, la procedencia de la devolución en el caso concreto deberá ser acreditada en el correspondiente procedimiento de fiscalización.

Saluda a Ud.,

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

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