Oficio N°2259. Incorporación al giro de una camioneta y rebaja de gastos por su uso

Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre si puede ingresar la camioneta indicada en su presentación a su giro, para luego facturar el combustible que usará para la compra de mercaderías.

Al respecto, se invita a revisar las instrucciones sobre gastos tributarios asociados al uso de vehículos en general, que fueron impartidas por este Servicio a través de las Circulares N° 5 de 2018 y N° 53 de 2020, publicadas en el sitio web de este Servicio, www.sii.cl.

Cabe agregar que, a diferencia de los automóviles, station wagons y similares, una camioneta no requiere autorización previa del Servicio de Impuestos Internos para rebajar los gastos provenientes de su uso, siempre que cumpla los requisitos y condiciones que al efecto establece el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los que se encuentran instruidos en las Circulares ya indicadas.

Saluda a usted,

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 2259 del 30-08-2021
Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos

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