Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA a un software desarrollado a medida que ocupa elementos propios de un software cerrado o SaaS y si fuera aplicable la proporcionalidad respecto a los elementos cerrados o denominados “Saas”.
I.- ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una empresa dedicada a la elaboración de programas informáticos confecciona un software a la medida, no afecto a IVA por no calificar dentro de los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), según la jurisprudencia de este Servicio.
Sin embargo, consulta si estaría afecto a IVA, y en caso de estarlo, si aplicaría la proporcionalidad respecto a los elementos cerrados o denominados “Saas”, en caso que el desarrollo del software ocupe elementos propios de este tipo de software para la elaboración, ejecución y/o mantenimiento del software realizado a la medida.
En correo electrónico complementario precisa que la consulta está orientada a un contribuyente con domicilio y residencia en Chile que gestiona y confecciona un software a otro contribuyente con domicilio en Chile y que, por tanto, no existiría relación con contribuyentes extranjeros.
II.- ANÁLISIS
El N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) define el hecho gravado servicio como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR.
Considerando lo anterior y respecto de lo consultado, este Servicio ha interpretado1 que el diseño y desarrollo de un software, su configuración, instalación y puesta en marcha no encuentran una clasificación expresa dentro de los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR, debiendo comprenderse por tanto en el N° 5 de dicho artículo.
Sin perjuicio de lo anterior, la Circular N° 26 de 2020 precisa que las licencias y sublicencias de derechos de propiedad intelectual efectuadas por un contribuyente domiciliado o residente en Chile a otro contribuyente también domiciliado o residente en Chile se gravan con IVA conforme la letra h) del artículo 8° de la LIVS, que grava el arrendamiento, subarrendamiento o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de marcas, patentes de invención, procedimientos o fórmulas industriales y otras prestaciones similares.
Agrega la circular que, al comprender la citada letra h) cualquier forma de cesión del uso o el goce temporal de obras protegidas por la Ley N° 17.336, los montos pagados por un contribuyente domiciliado o residente en Chile a otro contribuyente también domiciliado o residente en Chile a cambio de autorizaciones para utilizar programas computacionales ubicados en servidores remotos, comúnmente llamados programas computacionales como servicios (SaaS), se encuentran gravados con el IVA conforme a dicha norma.
De este modo, si bien la elaboración de un software confeccionado a la medida es un servicio de asesoría computacional clasificado en el N° 5 del artículo 20 de la LIR, no gravado con IVA, si su desarrollo ocupa elementos propios de un SaaS para su elaboración, ejecución y/o mantenimiento, este último podría gravarse de forma separada y atendiendo a su naturaleza propia, sólo en cuanto el software a medida no se ejecute o desarrolle a través del SaaS.
En caso contrario, las distintas prestaciones no podrían individualizarse unas de otras, por lo que deberá afectarse con IVA la totalidad de dicho servicio, pudiendo el Servicio de Impuestos Internos aplicar lo establecido en el artículo 64 del Código Tributario para efectos de la determinación de los valores respectivos.
III.- CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que:
1) La elaboración de un software a la medida se clasifica en el N° 5 del artículo 20 de la LIR y, por tanto, no se afecta con IVA.
2) Si la confección de este software comprende la licencia de uso de un programa computacional, la parte correspondiente a esta última se encontrará gravada de forma separada y atendiendo a su naturaleza propia, para lo cual se deberá determinar el valor de cada una de las prestaciones independientemente. Lo anterior sólo en cuanto el software a medida no se ejecute o desarrolle a través del SaaS.
3) Si el software a medida se ejecuta a desarrolla a través del SaaS, las prestaciones señaladas no pueden individualizarse unas de otras, por lo que deberá afectarse con IVA la totalidad de dicho servicio.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 2262, de 30.08.2021
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos