Oficio N°2270. Valorización de derechos sociales para efectos del impuesto a las herencias

De acuerdo con su presentación consulta si, para declarar y pagar del impuesto a las herencias, los derechos sociales en sociedades de responsabilidad limitada se deben valorizar según el valor de los activos de dichas sociedades, aplicando al efecto lo dispuesto en la letra f) del artículo 46 de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (LIHAD), o considerando el capital estatutario de las referidas sociedades.

Al respecto, se informa que, conforme lo dispuesto en la letra f) del artículo 46 del citado cuerpo legal, el valor de los derechos sociales corresponde al valor que resulte de aplicar a los bienes del activo (de la sociedad de personas, al momento de deferirse la herencia) las normas señaladas en dicho artículo, incluyéndose, además, el monto de los valores intangibles valorizados de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 46 bis de la LIHAD, todo ello con deducción del pasivo acreditado. Lo anterior, en la proporción que corresponda a los derechos sociales heredados.

Por consiguiente, los derechos sociales que indica deberán valorizarse en la forma señalada en el párrafo anterior y no de acuerdo con el capital estatutario de las respectivas sociedades, dado que la ley no autoriza tal método de valorización.

CAROLINA SARAVIA MORALES
DIRECTORA (S)

Oficio N° 2270 de 05.11.2025
Subdirección Normativa
Depto. de Técnica Tributaria

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