De acuerdo con su presentación, se trata de una empresa dedicada al giro de courier internacional cuya parte significativa de sus costos proviene de cobros realizados por proveedores extranjeros por servicios de transporte internacional, respecto de los cuales recibe “invoices” o facturas internacionales.
Tras agregar que dichos documentos eran ingresados manualmente en el registro de compras y ventas (RCV) mensual, pasando a formar parte del libro de compras de la empresa y del costo declarado en ese periodo, y actualmente ya no puede de seguir incorporando dichas invoices en el RCV, consulta si corresponde registrar los montos respectivos directamente como costo de venta al momento de su cancelación o bien si deben ser provisionados mensualmente de forma extracontable hasta que se verifique su pago efectivo.
Al respecto se informa que, conforme con el artículo 59 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios (LIVS), los documentos tributarios electrónicos emitidos o recibidos por vendedores o prestadores de servicios afectos a los impuestos de esa ley serán registrados en forma automatizada y cronológica por el Servicio de Impuestos Internos, respecto de cada contribuyente, en un libro especial electrónico denominado RCV, mediante el sistema tecnológico que este Servicio disponga para tales efectos.
El mencionado registro se encuentra regulado principalmente en la Resolución Ex. N° 61 de 2017, modificada por la Resolución Ex. N° 68 del mismo año, y cuyas instrucciones fueron impartidas mediante la Circular N° 50 de 2020.
Conforme lo anterior, el RCV es un sistema que refleja automáticamente la información contenida en documentos tributarios (sean electrónicos o en soporte distinto al electrónico). En este contexto, los documentos emitidos en el extranjero, tales como “invoices” o facturas internacionales, no forman parte del universo de información contenida en el RCV, ni pueden ser incluidos por el contribuyente, por cuanto no tienen la calidad de documentos tributarios.
Por otra parte, este Servicio no tiene competencia para impartir normas contables sobre la forma de registrar contablemente los documentos internacionales referidos.
Con todo, la imposibilidad de incluir dichos documentos en el RCV no impide que los gastos en cuestión puedan ser deducidos de la renta bruta, conforme al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siempre que sean necesarios para producirla, entendiendo por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio.
CAROLINA SARAVIA MORALES
DIRECTORA (S)
Oficio N° 2271, de 05.11.2025
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos