Oficio N°2303. 28 de noviembre 2024. Aplicación del Convenio para eliminar la doble imposición entre la República de Chile y los Estados Unidos de América por regalías sobre largometraje

Conforme a su presentación, una empresa chilena ha licenciado un largometraje a un distribuidor estadounidense, con el objeto de distribuirlo en distintos canales de streaming.
Agrega que el distribuidor quiere retener el 30% del ingreso que corresponde a la empresa chilena, conforme se ha hecho anteriormente. Sin embargo, el consultante entiende que el Convenio entre la República de Chile y de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio y su Protocolo, y su Acuerdo de Enmienda (Convenio) se encuentra vigente y que dichos ingresos debiesen quedar amparados bajo su artículo 12, por lo que solicita determinar si corresponde la aplicación de la tasa reducida de dicho artículo.

Al respecto se informa que, para aplicar el Convenio al caso concreto, la persona que recibe las rentas debe ser considerada una persona residente y calificada para dichos efectos de uno o ambos Estados Contratantes, conforme a sus artículos 1, 3, 4 y 24.

Luego, supuesto sea considerada una persona residente y calificada para efectos del Convenio, debe determinarse bajo cuál de sus artículos queda amparado para determinar la potestad tributaria aplicable.

En este contexto, la letra b) del párrafo 3 del artículo 12 del Convenio contiene la definición de regalías, la cual incluye expresamente los pagos por uso o derecho de uso de películas cinematográficas, por lo que su distribución queda comprendida dentro de esta definición.

En consecuencia, al quedar comprendida en la definición de regalías, el Convenio permite a ambos Estados Contratantes gravar la renta. Sin embargo, la tasa aplicable no podrá ser superior al 10% del importe bruto de las regalías, en la medida que quien recibe dichos pagos sea considerado como su beneficiario efectivo, conforme a la letra b) del párrafo 2 de su artículo 12.

Finalmente, en caso que los Estados Unidos de América grave los pagos por el concepto mencionado, el Convenio establece en su artículo 23 que Chile deberá solucionar la doble tributación de la persona residente en el país, lo cual se hará mediante el otorgamiento de un crédito en contra de sus impuestos pagados en Chile, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

Oficio N° 2303 de 28.11.2024
Subdirección Normativa
Depto. Normas Internacionales

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