Oficio N°2315. IVA en servicio de certificación de competencias laborales

De acuerdo con su presentación, solicita un pronunciamiento sobre la aplicación de la exención de IVA contenida en el N° 4 del artículo 13 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) a las certificaciones que realizan los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, atendido que, a su entender, la certificación de competencias laborales sería parte de la enseñanza no formal, que contempla todos aquellos mecanismos que faciliten la articulación entre la enseñanza formal y no formal, permitiendo la conformación de trayectorias educativas y laborales.

Al respecto se informa que, conforme al texto actual del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, incluyéndose los servicios de certificación de competencias laborales referidos en su consulta.

Lo anterior, salvo que concurra alguna exención, como la contenida en el N° 4 del artículo 13 de la LIVS, que no ha sido modificada y libera de IVA a los establecimientos de educación por su actividad “docente propiamente tal”, definida para efectos tributarios como aquella que tiene por objeto entregar conocimientos y técnicas sobre alguna disciplina en particular.

Dicha exención se extiende a todas las áreas de la educación, cualquiera sea el carácter o la forma jurídica que tenga la entidad que imparte la enseñanza3, teniendo presente, primordialmente, que la actividad realizada por el contribuyente tenga la calidad de docente.

Precisado lo anterior y respecto de lo consultado se informa que, de acuerdo con los artículos 1° y 2° de la Ley N° 20.2675, la certificación de competencias laborales corresponde al proceso de reconocimiento formal, por una entidad independiente, de las competencias laborales demostradas por un individuo en el proceso de evaluación, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridas y de si tienen o no un título o grado académico. Considerando lo anterior, resulta manifiesto que las actividades de certificación de competencias laborales no son actividades que tengan por objeto entregar conocimientos y técnicas sobre alguna disciplina en particular, sino que meramente reconocer las competencias previamente adquiridas.

En consecuencia, los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales no se encuentran exentos de IVA por la actividad antes descrita, toda vez que dicho servicio no cumple con los requisitos que la jurisprudencia de este Servicio ha establecido para la aplicación del N° 4, del artículo 13 de la LIVS, razón por la cual deben gravarse con IVA, por aplicación del N° 2°) del artículo 2° del mismo cuerpo legal.

HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA

DIRECTOR

Oficio N° 2315, de 31.08.2023

Subdirección Normativa

Depto. de Impuestos Indirectos

Últimos Documentos

¡Suscríbete ahora!

Boletín Laboral Tributario: diariamente toda la información que la empresa necesita…