Oficio N°2319. Posibilidad de emitir nota de crédito de acuerdo al artículo 37 de la Ley N° 16.752

De acuerdo con su presentación, consulta si corresponde a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil efectuar la retención del 2% que ordena el artículo 37 de la Ley N° 16.752 y, en caso de ser afirmativa la respuesta, si se debe emitir una nota de crédito por el referido porcentaje que no se percibirá, o bien que se indique la forma de proceder en este tipo de situaciones.

Al respecto se informa que el artículo 37 de la Ley N° 16.752 establece un impuesto de un 2% sobre el monto de las facturas que pague la Dirección General de Aeronáutica Civil, el cual debe ser retenido y percibido por dicha Dirección General y su producto destinarse a financiar el costo de la atención médica de sus funcionarios.

Luego, según ha resuelto este Servicio sobre esta misma materia, el referido “impuesto” no es de competencia de este Servicio1, sin perjuicio de hacer presente que, de acuerdo al artículo 15 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), la base imponible del IVA se determina, por regla general, por el valor de las operaciones respectivas, debiendo adicionalmente considerar el monto de los impuestos respectivos distintos al IVA, conforme al N° 3 del inciso primero de dicha norma.

Por otra parte, el artículo 57 de la LIVS establece los supuestos en que se deben emitir las referidas notas de crédito, esto es, por descuentos o bonificaciones otorgados con posterioridad a la facturación y por las devoluciones a que se refieren los números 2° y 3° del artículo 21 del mismo texto legal.

De este modo, dado que los impuestos distintos del IVA deben formar parte de la base imponible del referido tributo, y que la peticionaria no se encuentra en ninguno de los supuestos que contempla la LIVS para la emisión de notas de créditos, se entiende que debe emitirse la documentación tributaria que corresponda –boleta o factura– conforme al tipo de servicio prestado por la peticionaria, no correspondiendo emitir una nota de crédito para dar cuenta del porcentaje que por ley corresponde percibir a la Dirección General de Aeronáutica Civil.

HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA

DIRECTOR

Oficio N° 2319, de 31.08.2023

Subdirección Normativa

Depto. de Impuestos Indirectos

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