Oficio N°233. Informa sobre el alcance del pronunciamiento contenido en Oficio Ordinario N° 3591 de 2021. Tributación de plataforma extranjera de servicios de juegos y apuestas

Se ha solicitado a este Servicio informar sobre el alcance del pronunciamiento contenido en el Oficio N° 3591 de 2021, sobre la tributación de plataforma extranjera que prestaría servicios de juegos, apuestas, juegos de azar y de casino on line.

I.- ANTECEDENTES

De acuerdo con los antecedentes, y según la presentación efectuada ante dicha Superintendencia, se solicitó realizar las coordinaciones pertinentes con este Servicio, conforme lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 18.575, para prevenir que, por vía administrativa, se autorice la explotación comercial de los juegos de azar on line, ya que, a juicio del peticionario, con la dictación del Oficio N° 3591 de 2021 se habría legitimado el funcionamiento y tributación de las plataformas de juegos de azar on line en nuestro país.

Al respecto, y tras hacer presente que en nuestro país los juegos de azar constituyen una actividad económica regulada, en principio de naturaleza ilícita, que sólo excepcionalmente, en virtud de una ley creada al efecto, es autorizada para ser desarrollada y explotada comercialmente (como son los casos de los juegos de azar administrados por Polla Chilena de Beneficencia S.A., Lotería de Concepción S.A., los hipódromos y los casinos de juego) – de suerte que las demás personas naturales o jurídicas distintas a las referidas no pueden desarrollar juego de azar en línea, al no contar con una norma de rango legal expresa que lo habilite para ello – esa Superintendencia solicita a este Servicio informar sobre el alcance del pronunciamiento contenido en el Oficio N° 3591 de 2021.

II.- INFORME

Como primera cuestión, es importante señalar que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y el artículo 6° del Código Tributario, corresponde al Director de este Servicio interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones sobre tributación fiscal interna, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los tributos cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente.

En consecuencia, y como ha resuelto reiterada y consistentemente sobre materias similares, este Servicio carece de competencia para calificar la licitud o ilegalidad de un determinado juego o actividad.

Sin perjuicio de lo anterior, y a propósito del nuevo hecho gravado contendido en la letra n) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), mediante la Circular N° 42 de 20204 este Servicio también reiteró que le corresponde, dentro de sus atribuciones, determinar si la actividad respectiva se encuentra afecta o no con algún tributo.

En el marco de estas atribuciones, este Servicio emitió el Oficio N° 3591 de 2021, relativo exclusivamente a la tributación de las plataformas en comento, sin domicilio ni residencia en Chile que presten servicios de aquellos señalados en el N° 2 de la citada letra n) del artículo 8° de la LIVS.

Cabe recordar que, junto con introducirse un nuevo hecho gravado especial en el artículo 8° de la LIVS, se incorporaron una serie de otras modificaciones legales vinculadas a ese nuevo hecho gravado, tales como agregar un nuevo Párrafo 7° bis al Título II de la LIVS, además de modificarse los artículos 3°, 5°, 11 y 12, letra E, N° 7, de la LIVS, todas las cuales regulan la tributación y régimen de administración del Impuesto al Valor Agregado aplicable a prestadores de servicios no domiciliados ni residentes en Chile que, desde el extranjero, prestan servicios utilizados en el territorio nacional.

III.- CONCLUSIÓN

Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que el Oficio N° 3591 de 2021, reiterando el criterio de este Servicio en materias similares, se limita a precisar, dentro de sus competencias legales, las consecuencias exclusivamente tributarias aplicables a los prestadores de servicios no domiciliados ni residentes en Chile que, desde el extranjero, prestan servicios utilizados en el territorio nacional, en el contexto del nuevo hecho gravado introducido en la letra n) del artículo 8° de la LIVS.

En consecuencia, en caso alguno el citado oficio se pronuncia sobre materias que escapan de las competencias de este Servicio.

RICARDO PIZARRO ALFARO
DIRECTOR (S)

Oficio N° 233, de 25.01.2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos

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