De acuerdo con su presentación, tras agregar que, por restricciones cambiarias de Argentina, el dividendo distribuido por una empresa de ese país a un contribuyente residente en Chile no podría ser transferido directamente a nuestro país, proponiéndose depositar el dividendo en una casa de cambios en Argentina para su posterior transferencia a un banco en Chile en dólares, consulta si puede utilizar el crédito por impuestos pagados en el extranjero (IPE) supuesto que no cuentan con el sistema Swift y la operación se respalda con el certificado de dividendos y el depósito bancario.
Al respecto se informa que, conforme las letras a) y g) del N° 1 del artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), dan derecho a crédito los impuestos soportados en el extranjero respecto de los dividendos y retiros de utilidades percibidos por contribuyentes domiciliados o residentes en Chile, bajo las condiciones y límites que establece dicha norma y el Convenio sobre
Doble Tributación vigente entre Chile y Argentina.
En cuanto a la justificación de los impuestos soportados en el extranjero, la letra c) del N° 7 del artículo 41 A de la LIR establece que deberán acreditarse mediante el correspondiente comprobante de pago, o la declaración de impuestos en el extranjero, o bien, con un certificado oficial expedido por la autoridad competente extranjera. La misma norma establece que, cuando no se disponga de alguno de estos documentos, el contribuyente podrá acreditar el IPE por cualquier medio de prueba legal.
Por su parte, la modalidad de pago o transferencia de los dividendos – incluyendo la participación de una casa de cambios y la ausencia del sistema Swift– no impide utilizar el crédito por IPE, siempre que se acredite fehacientemente el impuesto efectivamente soportado en el extranjero y su participación social3, mediante alguno de los medios establecidos por la ley.
Por consiguiente, si el contribuyente, en el caso planteado, no dispone de los medios de prueba indicados en la letra c) del N° 7 del artículo 41 A de la LIR, podrá acreditar el IPE por cualquier medio de prueba legal, tales como el certificado de dividendos emitido por la empresa extranjera que lo distribuye, junto con los comprobantes de depósitos en una casa de cambios y su transferencia bancaria, en la medida que permitan identificar claramente al beneficiario receptor en Chile del dividendo, su participación social, la renta percibida y el impuesto asociado a la misma.
Lo anterior, se entiende, sin perjuicio de las facultades de este Servicio para requerir información adicional o recurrir a los mecanismos de intercambio de información con Argentina, tal como lo dispone la letra e) del N°7 del artículo 41 A de la LIR.
CAROLINA SARAVIA MORALES
DIRECTORA (S)
Oficio N° 2352, del 12.11.2025
Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos