Oficio N°2353. IVA en cesión de contratos públicos

De acuerdo con su presentación, la consultante indica ser una agencia de una sociedad francesa que se ha adjudicado contratos para prestar servicios a una empresa pública chilena, celebrados con anterioridad al 01 de enero de 2023.

En este contexto indica que la entidad francesa está evaluando la posibilidad de constituir una sociedad en Chile, a la cual se cederían los contratos mencionados, manteniendo todos los elementos sustanciales de los mismos, tales como su objeto, duración, derechos y obligaciones de las partes, valor de los servicios, plazo de ejecución, garantías asociadas, entre otros. La única modificación sería la cesión del contrato desde la agencia hacia la futura filial en Chile.

En virtud de lo anterior, solicita confirmar si la prestación de servicios derivada de la potencial cesión de los referidos contratos a la entidad que se constituiría en Chile se encuentra exenta de IVA, conforme al inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, dado que los servicios contenidos en dichos contratos no habrían estado gravados con IVA desde su origen.

Al respecto, según lo dispuesto en el N° 2°) del artículo 2° y 5° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual perciba un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración, prestados o utilizados dentro del territorio nacional .Con todo, el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, establece que las modificaciones establecidas en la ley no se aplicarán respecto de servicios comprendidos en licitaciones del Estado1 y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023.

En dicho sentido, y tal como lo instruye el apartado III de la Circular N° 50 de 2022, todas aquellas licitaciones o compras, adjudicadas o celebradas a plazo indefinido antes de 2023 y aquellas suscritas en dicha época con carácter de renovables o prorrogables, estarán cubiertas por el tratamiento especial que constituye el objeto de la presente consulta siempre que, a partir del 1° de enero de 2023, las partes no realicen cambios sustanciales a la licitación o compra, hecho que deberá ser determinado en el correspondiente periodo de fiscalización.

Ahora bien, en la medida que los contratos acompañados por la consultante se encuentran vigentes y considerando que la cesión de estos a una nueva sociedad chilena —perteneciente al mismo grupo empresarial— se efectuaría respetando íntegramente el contenido y condiciones estipuladas en los contratos originales, cabe señalar que dicha cesión considerando todas las circunstancias del caso no constituye, en sí misma, una modificación sustancial de la licitación o compra.

En consecuencia, los servicios consultados, en los términos planteados, podrían acogerse a la excepción prevista en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, aun cuando fueran prestados directamente por la sociedad cesionaria de los contratos materia de esta consulta, cuestión en todo caso que deberá ser debidamente acreditada en la instancia de fiscalización correspondiente.

CAROLINA SARAVIA MORALES
DIRECTORA (S)

Oficio N° 2353, de 12.11.2025
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos

Últimos Documentos

¡Suscríbete ahora!

Boletín Laboral Tributario: diariamente toda la información que la empresa necesita…