De acuerdo con su presentación, se trata de un agricultor con giro de producción de leche que tributa desde el año 2020 acogido a renta efectiva con contabilidad completa1, tiene diversos costos y gastos asociados al campo y los animales, como también al giro agrícola, que de manera indirecta ayudan a su giro.
Tras agregar que todos los costos y gastos en que incurre le permiten generar el ingreso por venta de leche que factura a la cooperativa así como los excedentes que recibe de la cooperativa, proveniente de operaciones de ésta con sus cooperados, cuyo excedente es determinado directamente sobre la cantidad de leche que ha vendido este cooperado a la cooperativa (más otros negocios que ha realizado con la misma cooperativa), consulta si:
1) Para determinar su base imponible de primera categoría (IDPC) debe aplicar las reglas de la letra e) del N° 1 del artículo 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) respecto de aquellos costos y gastos que han permitido generar tanto la venta de leche (afectos a IDPC más impuestos finales) como los excedentes recibidos de la cooperativa, generado por operaciones con los socios (informada por la cooperativa como exenta) y, por lo tanto, aplicar la proporcionalidad de todos los costos y gastos que tenga la empresa, acorde a una de las alternativas que menciona la ley.
2) Se deben llevar a los registros de rentas empresariales, en la columna de rentas exentas los valores netos ya sean positivos o negativos, una vez aplicada la norma mencionada anteriormente.
Al respecto y desde el punto de vista normativo, se informa que, para los costos, gastos y desembolsos de utilización común –esto es, destinados tanto a producir tanto rentas gravadas con el régimen general como ingresos no reputados renta o rentas exentas de impuestos finales– se aplican las reglas establecidas en la letra e) del N° 1 del artículo 33 de la LIR y las instrucciones para proporcionalizar dichos costos, gastos y desembolsos.
La referida proporcionalización solo se aplica en caso que las rentas recibidas por el cooperado efectivamente se relacionen al mismo tiempo con rentas gravadas con régimen general (IDPC más impuestos finales) y con ingresos no renta o rentas exentas de impuestos finales, cuestión entregada a la revisión de las respectivas instancias de fiscalización.
Saluda a usted,
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 2380, del 06.09.2023
Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos