De acuerdo con su presentación, consulta sobre el costo de reposición que se debe aplicar en el caso de una materia prima que es importada y sufre transformación en el país, lo que deriva en un “nuevo producto”.
Agrega que este último es incorporado a los productos terminados o en proceso de la empresa o, dicho de otra forma, se considera a su vez como materia prima de los referidos productos terminados o en proceso.
Al respecto, se entiende que la consulta consiste en determinar si el “nuevo producto” califica como materia prima nacional o como materia prima importada para la conformación del costo de reposición de los productos terminados o en proceso de la empresa.
En ese contexto, se informa que el sistema de corrección monetaria establecido en el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) se aplica sobre las existencias o inventarios de productos existentes al 31 de diciembre o al término de cada ejercicio comercial.
En dicha oportunidad, la materia prima importada transformada en Chile y convertida en un “nuevo producto” terminado nacional, se incorpora como tal, esto es, como materia prima nacional a los productos terminados o en proceso que produce la empresa.
Luego, su costo de reposición debe ser determinado en conformidad con las normas establecidas en el párrafo primero de la letra e) del N° 3 del artículo 41 de la LIR.
Saluda a usted,
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 2395 del 10-08-2022
Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos