Oficio N°2395. Costo de reposición de materia prima

De acuerdo con su presentación, consulta sobre el costo de reposición que se debe aplicar en el caso de una materia prima que es importada y sufre transformación en el país, lo que deriva en un “nuevo producto”.

Agrega que este último es incorporado a los productos terminados o en proceso de la empresa o, dicho de otra forma, se considera a su vez como materia prima de los referidos productos terminados o en proceso.

Al respecto, se entiende que la consulta consiste en determinar si el “nuevo producto” califica como materia prima nacional o como materia prima importada para la conformación del costo de reposición de los productos terminados o en proceso de la empresa.

En ese contexto, se informa que el sistema de corrección monetaria establecido en el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) se aplica sobre las existencias o inventarios de productos existentes al 31 de diciembre o al término de cada ejercicio comercial.

En dicha oportunidad, la materia prima importada transformada en Chile y convertida en un “nuevo producto” terminado nacional, se incorpora como tal, esto es, como materia prima nacional a los productos terminados o en proceso que produce la empresa.

Luego, su costo de reposición debe ser determinado en conformidad con las normas establecidas en el párrafo primero de la letra e) del N° 3 del artículo 41 de la LIR.

Saluda a usted,

HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR

Oficio N° 2395 del 10-08-2022
Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos

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