De acuerdo con su presentación, la sociedad administradora de fondos de cesantía (AFC) es contribuyente en nuestro país y sus ingresos ordinarios constitutivos de renta están formados mayoritariamente por la comisión que cobra por la administración de los fondos de cesantía.
Agrega que la AFC tiene inversiones y Tax ID en Estados Unidos de América (EE. UU.), pero no efectúa declaraciones de impuestos ni tributa en dicho país.
Por su parte, los fondos de cesantía están compuestos de un fondo individual de cesantía “CIC” y un fondo de cesantía solidario “FCS”, poseen Tax ID en EE. UU. y están obligados al pago de impuestos en dicho país. Agrega que los fondos de cesantía invierten en instrumentos financieros constituidos por cuotas de fondos mutuos extranjeros; títulos de crédito emitidos por estados extranjeros y bancos centrales extranjeros; títulos representativos de índices accionarios extranjeros y títulos representativos de índices de renta fija.
Tras algunas consideraciones, citar la definición de “sociedad” contenida en el artículo 3, así como los artículos 10, 11 y 13, todos del Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio y su Protocolo, y su Acuerdo de Enmienda (Convenio), y estimar que dicho Convenio sería plenamente aplicable a la AFC y a los fondos que administra, en lo fundamental solicita confirmar si el Convenio es o no aplicable a la AFC, a los fondos de cesantía y a los activos financieros que son objeto de la inversión de la AFC en EE. UU.
En lo que respecta al Convenio, su artículo 1 establece que el Convenio se aplica sólo a las “personas residentes” de uno o de ambos Estados Contratantes, salvo que el Convenio disponga de otro modo.
En este contexto, la letra d) del párrafo 1 del artículo 3 del Convenio establece que el término “persona” comprende las personas naturales, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas, y su Nota de fecha 4 de febrero de 2010 agrega que “Con respecto al subpárrafo d) del párrafo 1 del Artículo 3 (Definiciones Generales), el término «persona» incluye una sucesión «estate», «trust» o «partnership».
Por su parte, el artículo 4 del Convenio define la expresión “residente de un Estado Contratante” y el párrafo 6 del Protocolo del Convenio agrega que el término “residente de un Estado Contratante” incluye a las entidades que éste enumera.
Atendido lo anterior y considerando la especial naturaleza y el propósito de los fondos de cesantía, se informa que se iniciarán consultas con las autoridades competentes de los EE. UU., conforme el procedimiento de acuerdo mutuo establecido en el Convenio, con la finalidad de concordar una posición acerca de la calidad de estos fondos para efectos de la aplicación del Convenio, e informando de sus resultados en su oportunidad.
Ahora bien, en cuanto a las rentas generadas por la AFC propiamente, para efectos de beneficiarse del Convenio por cuenta y a nombre propio, deberá cumplir los requisitos del Convenio mencionado más arriba para ser considerada persona residente y reunir las condiciones establecidas en el artículo 24 del Convenio.
En consecuencia, en la medida que se trata de una sociedad anónima cerrada sujeta a tributación en Chile por sus rentas de fuente mundial, la AFC será considerada persona residente de Chile en los términos del artículo 4 del Convenio, mientras que respecto de su artículo 24, se estima que, por su naturaleza, cumpliría en principio con sus requisitos, sin perjuicio de que deberá verificarse en las instancias de fiscalización que correspondan.
Finalmente, se informa que las rentas que provengan de los activos financieros que menciona en su presentación y que obtengan personas residentes de uno de los Estados Contratantes y beneficiarios del Convenio en virtud de las normas del artículo 24, se encuentran cubiertas por las disposiciones del Convenio.
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR
Oficio N° 2396 de 12.12.2024
Subdirección Normativa
Depto. Normas Internacionales