De acuerdo con su presentación, formula algunas consultas sobre la posibilidad de acoger anticipos de herencias o donaciones al sistema de declaración voluntaria y extraordinaria establecido en el artículo undécimo transitorio de la Ley N° 21.713, las cuales se responden más adelante.
Al respecto, y previo a responder, se informa que el referido sistema se basa en el principio de buena fe, principio que, en lo que interesa, aplica a lo declarado por el propio contribuyente, en particular, al hecho de estar regularizando bienes y rentas respecto de las cuales el contribuyente declara estar en incumplimiento tributario y sobre los cuales no ha tributado conforme con las reglas generales, incumplimiento que se subsana con la declaración y pago del impuesto único y sustitutivo.
Luego, el primer elemento para determinar la existencia del incumplimiento tributario es la propia declaración del contribuyente en que reconoce haber sustraído determinadas rentas o bienes del cumplimiento de las obligaciones tributarias que debieron aplicarse oportunamente.
Como consecuencia de lo anterior, y en relación con la acreditación de anticipos de herencias o donaciones, se deberá estar a lo declarado por el propio contribuyente, sin perjuicio de poder adjuntar todos aquellos documentos que den cuenta de la donación, conforme con la legislación del país que se trate, de contar con aquellos, y sin que al efecto se requiera del trámite de insinuación de las respectivas donaciones.
Precisado lo anterior y en relación con la posibilidad de acoger una donación que fue tratada como un mutuo, la necesidad de que se encuentren prescritas las acciones ordinarias y ejecutivas derivas de este último contrato y a su base imponible (intereses o capital prestado), cabe señalar que, tal como se indicó precedentemente, se deberá estar a lo declarado por el propio contribuyente, no siendo necesario que tales acciones se encuentren prescritas, declaración que deberá considerar el monto efectivamente donado.
Todo lo anterior, bajo el supuesto que se cumplan los requisitos legales dispuestos en el artículo undécimo transitorio (como el de la fecha de adquisición de los respectivos bienes o rentas) y teniendo presente que la buena fe en la declaración del contribuyente no cubre, por ejemplo, la inclusión de bienes o rentas que provengan de actividades ilícitas (lavado de activos) o de propiedad de terceros declarados de forma maliciosa y con infracción de las disposiciones contenidas en el N° 6 del referido artículo.
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR
Oficio N°2397 de 12.12.2024
Subdirección Normativa
Depto de Técnica Tributaria