De acuerdo con su presentación, se ha suscrito un contrato de arrendamiento con opción de compra sobre una concesión minera, consultando cómo y cuándo debe tributar, con motivo del ejercicio de dicha opción, una sociedad legal minera como enajenante y sus socios personas naturales.
Al respecto, supuesto que el titular de la concesión minera es una sociedad legal minera sujeta al régimen de tributación de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y que la opción de compra se ejercerá durante el presente año, con el pago de la última cuota, se puede informar lo siguiente:
1) El arrendador ofertante de la opción de compra de la concesión minera tendrá dos tipos de rentas con motivo del contrato de arrendamiento con opción de compra: una, correspondiente al arrendamiento del bien; y, otra eventual, con motivo de la enajenación que resulta del ejercicio de la opción compra.
2) En la enajenación de la concesión minera de explotación, la sociedad legal minera tributará por el mayor valor obtenido en dicha operación, en los términos instruidos en el apartado 4.3 del Título II de la Circular N° 43 de 20213, esto es, con impuesto de primera categoría desde su percepción o devengo.
3) Luego, los socios personas naturales de la sociedad legal minera tributarán con impuesto global complementario o impuesto adicional, según corresponda, una vez que la sociedad legal minera efectúe distribuciones, repartos o remesas o los socios realicen retiros desde esta, en los términos de la letra A) del artículo 14 de la LIR, desde la percepción de dichas sumas.
4) Finalmente, cabe hacer presente que el costo tributario para el adquirente será el valor de la última cuota, que corresponde al ejercicio del derecho a opción de compra.
Saluda a usted,
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 2397 del 10-08-2022
Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos