Oficio N°2398. Aplicación de la Ley N° 21.713 en el caso de las municipalidades

De acuerdo con su presentación, consulta si corresponde a las municipalidades la aplicación de alguna de las disposiciones de la Ley N° 21.713 respecto de tributos y derechos establecidos en el Decreto Ley N°3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales (DL N° 3.063), tales como permisos de circulación, patentes comerciales y derechos de aseo domiciliario, entre otros, y si existe algún procedimiento o beneficio contenido en la citada ley que deba ser implementado o informado por los municipios a sus contribuyentes, especialmente en lo relativo a mecanismos de regularización de deudas morosas y aplicación de tasas de interés diario.

Al respecto, y como primera cuestión, es necesario señalar que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda, y en el N° 1 de la letra A del artículo 6° del Código Tributario, corresponde al Director de este Servicio interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones sobre tributación fiscal interna, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los tributos cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente.

Luego, si bien las patentes municipales y los permisos de circulación pueden considerarse “tributos” en un sentido amplio, las normas que lo regulan no constituyen disposiciones de tributación fiscal interna cuyo control competa a este Servicio, razón por la cual se informa que no es posible emitir un pronunciamiento sobre la materia consultada en su presentación.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que, en el contexto de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.713 al Título VIII bis del referido DL N° 3.063, este Servicio emitió, en el ámbito de sus competencias, la Circular N° 53 de 2024, que imparte instrucciones en materias tributarias sobre el régimen de donaciones en apoyo a las entidades sin fines de lucro establecido en el citado título.

Por otra parte, se hace presente que, en conformidad con lo dispuesto en los artículos decimotercero y decimocuarto de las disposiciones transitorias de la Ley N° 21.713, el Servicio de Tesorerías, en el plazo establecido en la ley, debió otorgar facilidades para el pago de impuestos adeudados o multas por incumplimientos administrativos (convenios) y decretar la prescripción de acciones de cobro del Fisco respecto de tributos y multas, bajo los supuestos y requisitos que dichas disposiciones establecieron.

Adicionalmente, cumplo con indicar que la Ley N° 21.713 introdujo modificaciones al artículo 53 del Código Tributario, que entraron en vigencia el 1° de enero de 2025, modificando la forma en que se calculan los intereses penales para los contribuyentes en mora en el pago de sus impuestos, pasando de una tasa mensual fija del 1,5%, a un cálculo basado en una tasa diaria.

Finalmente, atendido que se consulta sobre cualquier otra consideración relevante que permita a la Municipalidad de XXXXXX cumplir cabalmente con la legalidad vigente, cabe señalar que, en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.713 al artículo 68 del Código Tributario, las municipalidades se encontrarán obligadas a exigir la acreditación de haber efectuado ante el Servicio de Impuestos Internos el trámite de inicio de actividades descrito en el inciso primero de la referida norma legal, respecto de las personas que requieran una autorización para desarrollar una actividad económica o que dicha autorización sea parte de los requisitos a cumplir para ser autorizado a desarrollar una actividad económica habitual, a menos que éstos acrediten que existe una autorización expresa que los libere de esta obligación5.

CAROLINA SARAVIA MORALES
DIRECTORA (S)

Oficio N° 2398, de 19.11.2025
Subdirección Normativa
Depto. de Técnica Tributaria

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