Oficio N°2398. Emisión de factura exenta por liquidación de una asociación o cuentas en participación

De acuerdo con su presentación, y tras algunas consideraciones, tratándose de una sociedad en cuentas en participación [sic], consulta si es posible que el socio partícipe emita facturas exentas de IVA por la proporción que se le liquida parcial o totalmente, conforme a lo acordado, de modo tal que el socio gestor, registre el resultado que realmente le corresponde tributar en su contabilidad y por ende el partícipe la proporción restante en la suya. Al respecto, en la medida que la liquidación no configura ni da cuenta de la existencia de una venta o prestación de servicios gravados conforme la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se informa que no corresponde que el partícipe emita una factura de ventas y servicios no gravados o exentos de IVA, a que se refiere la Resolución Ex. N° 6080, de 1999, ni ningún otro documento tributario, por la proporción que se le liquida.

En cuanto a la factibilidad de registrar en la contabilidad de gestor y del partícipe, respectivamente, la participación que les corresponda del resultado tributario que determine la asociación, si bien este Servicio carece de competencia para impartir normas contables, en cuanto al tratamiento tributario de los encargos fiduciarios en general, se sugiere revisar las instrucciones administrativas contenidas en la Circular N° 40 de 2021 y lo resuelto en el Oficio N° 530 de 2022.

HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR

Oficio N° 2398, de 10-08-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos

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