De acuerdo con su presentación, consulta si las clínicas dentales están incluidas en la exención de IVA contenida en el nuevo N° 20 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), introducido por la Ley N° 21.420, respecto de los servicios ambulatorios de salud que se proporcionen sin alojamiento.
Agrega que la clínica presta servicios de exodoncias, periodoncia, implantes, tratamientos de ortodoncia, limpieza y profilaxis, resinas, coronas dentales, prótesis, toma de rayos X, entre otros servicios y prestaciones propias de una clínica dental, todas prestaciones ambulatorias de salud que se prestan sin alojamiento ni alimentación.
Al respecto, y en lo que interesa, junto con modificar, a partir del 1° de enero de 2023, el hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, la Ley N° 21.420, a partir de esa misma fecha, incorpora una exención en el nuevo N° 20 de la letra E del artículo 12 de la LIVS.
Dicha exención beneficia a los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades, la cual incluye el suministro de los insumos y medicamentos, efectuados en la ejecución del servicio ambulatorio, siempre que sean utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado por la prestación. En todo caso, agrega la norma, los servicios de laboratorio no se incluyen en esta exención.
Al respecto, este Servicio recientemente ha precisado que, sin importar quién sea el prestador de los servicios médicos, éstos se favorecerán con la exención si son prestados en forma ambulatoria; es decir, cuando éstos no requieren para su prestación de atención médica o de enfermería continua, que haga necesario mantener al paciente hospitalizado.
Asimismo, precisó que deben entenderse como “servicios, prestaciones y procedimientos de salud” aquellos comprendidos en la nómina de aranceles modalidad de atención institucional publicada en el sitio web del Fondo Nacional de Salud.
De esta forma, a contar del 1° de enero de 2023, en la medida que la actividad desarrollada consista únicamente en servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, en este caso, servicios odontológicos y que aquéllos se encuentren comprendidos en la nómina antes referida, dichos servicios se encontrarán exentos de IVA.
Con todo, esta exención no alcanza a los servicios prestados por el consultante que sean propios de laboratorios.
HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 2411, de 11-08-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos