Oficio N°2414. IVA en servicios prestados desde el exterior

De acuerdo con su presentación, la empresa mensualmente paga a NN Web Services por un servicio que usa desde mayo del año 2018 respecto del cual, a partir de julio/agosto de 2020, se le incorporó en la factura mensual un cobro de “tax”, correspondiente al IVA chileno de 19%.

Considerando que realiza ventas exentas, consulta si le corresponde pagar ese IVA o quedaría exento de dicho tributo.
Al respecto, y de acuerdo a su presentación, los servicios se encuentran gravados conforme la letra n) del artículo 8° de la Lay sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), cuestión sobre la cual este Servicio impartió detalladas instrucciones mediante la Circular N° 42 del 2020.

Conforme la ley y dichas instrucciones, en caso que el beneficiario del servicio sea una persona jurídica no contribuyente de IVA (como en el presente caso), la obligación de declarar y pagar el impuesto recae sobre el prestador extranjero quien, en la especie, se encuentra inscrito en el régimen simplificado para contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile.

Luego, precisado lo anterior y respondiendo su consulta, el hecho que la peticionaria no sea un contribuyente de IVA no la exime del IVA soportado y recargado por su prestador extranjero, atendido que no existe norma legal que establezca dicha exención.

Por otra parte, el artículo 23 de la LIVS, establece que los contribuyentes afectos al pago del impuesto al valor agregado tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período, el que será equivalente al impuesto recargado en las facturas que acrediten sus adquisiciones o la utilización de servicios, entre otros, que tengan relación con el giro o actividad del contribuyente.

Con todo, de acuerdo al N° 2 del citado artículo 23, no procede el derecho al crédito fiscal por la utilización de servicios que se afecten a hechos no gravados por la ley o a operaciones exentas, por lo que la sociedad no puede usar como crédito fiscal el IVA por el servicio recibido.

HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR

Oficio N° 2414, de 11-08-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos

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