De acuerdo con su presentación, una empresa desea donar a XXXXXXXX una serie de bienes muebles, consultan si la Circular N° 32 de 2020, la Resolución Ex. N° 49 de 2020 y el Certificado N° 66 se encuentran vigentes y se aplican a las municipalidades, así como el procedimiento a seguir como donataria en caso que dichas instrucciones no apliquen.
Al respecto, si bien la Circular N° 32 de 2020 se encuentra vigente, instruye, en lo que interesa, sobre el tratamiento tributario de las donaciones realizadas a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos que forman parte del “Fisco” en virtud del artículo 37 del Decreto Ley N° 1.939 de 1977, el cual no es aplicable a las municipalidades por tratarse de corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Por otra parte, el tratamiento tributario de las donaciones efectuadas con ocasión de catástrofe o calamidad pública conforme con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 16.282, también instruido en la referida circular, actualmente es inaplicable por no existir un decreto supremo fundado del Presidente de la República que declare la existencia de un sismo o catástrofe.
Luego, y por las mismas razones, no puede emplearse el modelo de Certificado N° 66, creado por la Resolución Ex. N° 49 de 2020, vinculado a las donaciones efectuadas de acuerdo con el artículo 37 del Decreto Ley N° 1.939 de 1977 y el artículo 7° de la Ley N° 16.282.
Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente que de acuerdo con el N° 1 e inciso final del artículo 18 de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, las donaciones que se efectúen a las municipalidades de la República están exentas del impuesto del ramo y liberadas del trámite de insinuación.
En concordancia con lo anterior, el artículo 22 del Decreto con Fuerza de Ley N° 789 de 1978, que fija normas sobre adquisición y disposición de los bienes municipales, establece que “se aplicará a las donaciones de bienes muebles que se efectúen en favor de las Municipalidades, lo dispuesto en el artículo 10°”, norma que a su vez dispone que “la donación de bienes raíces que se haga a la Municipalidad por cualquiera institución o persona será aceptada mediante un decreto alcaldicio”, agregando que “estas donaciones estarán exentas de toda clase de impuestos y no requerirán el trámite de la insinuación.”.
De este modo, de concurrir tales presupuestos, las donaciones que pretende efectuar la empresa no se afectarán con el impuesto a las donaciones en cabeza de XXXXXXXX, las que además constituirán un ingreso no renta para aquella de acuerdo con lo dispuesto en el N° 9 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Finalmente, cabe hacer indicar que en este caso no corresponde emitir el modelo de Certificado N° 25, aludido en el listado de bienes a donar acompañado, por cuanto dicho certificado dice relación con las donaciones con fines sociales y públicos reguladas en la Ley N° 19.885, las que solo pueden ser en dinero y realizadas a corporaciones o fundaciones constituidas conforme con las normas del Título
XXXIII del Libro I del Código Civil, a establecimientos educacionales que tengan proyectos destinados a la prevención o rehabilitación de adicciones y al Fondo Mixto de Apoyo Social.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 2424, de 12.08.2022
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria