Oficio N°244. Reajustabilidad de créditos tributarios en el caso de contribuyente autorizado a llevar su contabilidad, a declarar y pagar sus impuestos en moneda extranjera

XXXX es una sociedad anónima acogida al régimen de tributación del artículo 14 letra A) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, autorizada por este Servicio a llevar su contabilidad y a declarar y pagar sus impuestos en moneda extranjera (dólar). Durante distintos períodos tributarios se han acogido a franquicias tributarias que les han permitido obtener créditos tributarios en pesos chilenos reajustables imputables contra el Impuesto de Primera Categoría que la sociedad paga en USD.

Entre las franquicias tributarias, utilizadas por la sociedad consultante se encuentran las contenidas en la Ley Austral (Ley N°19.606); crédito por Impuesto Territorial dispuesto en la letra a) del N°1 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR); Ley de Capacitación y Empleo (Ley N°19.518); Ley de Donaciones para Fines Educacionales (Ley N°19.247), Ley de Donaciones para Fines Culturales (Ley N° 18.985) y Ley de Donaciones para Fines Sociales (Ley N°19.885).

Luego de detallar las normas de reajustabilidad aplicables a los créditos a que tiene derecho la sociedad solicita confirmar que es correcto el análisis que resume en su solicitud bajo los siguientes dos puntos o, en su defecto, señalar cuál sería el tratamiento tributario correcto:

1) Que con respecto al remanente Crédito Ley Austral y remanente de crédito por Impuesto Territorial, procede que la sociedad, a efectos de determinar el crédito otorgado por estas franquicias, aplique como criterio de reajustabilidad, el porcentaje de variación experimentada por el IPC entre el último día del mes anterior al de adquisición o bien del desembolso según corresponda y el último día del mes anterior al del balance del ejercicio y posteriormente convertirlos a su equivalente en dólares, utilizando el tipo de cambio de cierre;

2) Que para determinar los créditos a utilizar al cierre del ejercicio correspondientes a los gastos de capacitación y a donaciones, los debe reajustar en la forma establecida en las leyes específicas que los contienen, es decir de acuerdo con el porcentaje de variación que haya experimentado el IPC entre el último día del mes a la fecha de ingreso en arcas fiscales y el último día del mes anterior a la fecha del balance respectivo y posteriormente convertirlos a su equivalente en dólares, utilizando el tipo de cambio de cierre.

En relación con la autorización otorgada por este Servicio para llevar su contabilidad, declarar y pagar sus impuestos en moneda extranjera, respecto de tales autorizaciones en general este Servicio ha expresado lo siguiente:

a) Todo el movimiento de las transacciones efectuadas durante el año por la empresa autorizada para llevar su contabilidad en moneda extranjera, debe llevarse y registrarse en la moneda extranjera autorizada;

b) Las bases imponibles de los distintos impuestos que les afectan a las empresas que hayan sido autorizadas para llevar su contabilidad en moneda extranjera, deben ser determinadas al término del ejercicio en la misma moneda en que llevan la contabilidad. Por lo tanto, al resultado del balance deben efectuárseles los agregados y deducciones que procedan, en moneda extranjera para los efectos de declarar y pagar los impuestos respectivos;

c) En cuanto a los agregados o deducciones que correspondan efectuarse al resultado del balance, éstos deben realizarse en la moneda extranjera autorizada para determinar la base imponible de los impuestos que afectan a la empresa, como sería el caso de las pérdidas de arrastre;

d) Las empresas autorizadas a llevar su contabilidad en moneda extranjera, no quedan sometidas a las normas sobre corrección monetaria, contenidas en el artículo 41 de la LIR.
Sobre la base de tales instrucciones y pronunciamientos, y en respuesta a las consultas que formulan, se informa:

Las leyes especiales que menciona en su consulta, contienen reglas de reajuste en base a la variación del IPC.

Sin embargo, en el caso de contribuyentes autorizados para llevar su contabilidad, declarar y pagar sus impuestos en moneda extranjera, no aplican las normas sobre corrección monetaria del artículo 41 de la LIR, lo que implica que los créditos tributarios otorgados por leyes especiales y sus remanentes no deben ser actualizados o reajustados en base a la variación del IPC.

Lo anterior, porque la autorización para llevar la contabilidad en moneda extranjera implica reconocer para fines contables como si todas las operaciones hubieren sido efectuadas en la moneda extranjera autorizada. Por lo tanto, las operaciones que en la práctica sean realizadas en pesos chilenos o en otras monedas distintas a la moneda extranjera autorizada, para efectos tributarios deben ser reconocidas al tipo de cambio de la moneda extranjera autorizada al momento de efectuarse la operación.

Finalmente, en los casos en que las leyes anteriormente indicadas establezcan rangos en pesos o en valores representativos de pesos chilenos, como ocurre por ejemplo en el caso de la Ley Austral, que en su artículo 1°.- establece porcentajes distintos de beneficio o crédito dependiendo de los tramos de la inversión expresados éstos en UTM, los contribuyentes autorizados por este Servicio a llevar su contabilidad y a declarar y pagar sus impuestos en moneda extranjera deben, para los fines de establecer el crédito que les corresponde, convertir dichos tramos en pesos y luego a la moneda extranjera utilizando el valor de la UTM vigente en el mes de diciembre del año en que se hace uso del crédito y el tipo de cambio vigente al 31 de diciembre del mismo ejercicio.

JAVEIR ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

Oficio N° 244, de 06.02.2025
Subdirección Normativa
Depto. de Impuesto Directos

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