Oficio N°2451. Restitución de IVA devuelto en virtud del artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en caso que indica

De acuerdo con su presentación, tras informar que una sociedad por acciones con un único accionista adquiere bienes raíces, acogiéndose al artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), consulta si corresponde restituir el crédito fiscal de IVA asociado al inmueble en caso que –según se desprende de su consulta– la sociedad efectúe una venta de acciones a terceros.

Al respecto se informa que, conforme al artículo 27 bis de la LIVS, los contribuyentes del IVA y los exportadores que tengan remanentes de crédito fiscal, durante dos períodos tributarios consecutivos como mínimo y cuyo origen sea la adquisición de bienes corporales muebles o inmuebles destinados a formar parte de su activo fijo, pueden imputar el remanente acumulado en dichos períodos, debidamente reajustado, a cualquier clase de impuesto fiscal y a los derechos, tasas y demás gravámenes que se perciban por intermedio de las Aduanas u optar porque éste les sea reembolsado por la Tesorería General de la República.

Sin embargo, el contribuyente beneficiado con la devolución debe restituir dichas sumas mediante los pagos efectivos que realice en Tesorería por concepto de IVA generado en las operaciones normales que efectúe a contar del mes siguiente del periodo al cual esas sumas corresponden.

Asimismo, el contribuyente debe restituir en forma adicional, cuando en cualquiera de los periodos tributarios siguientes a la devolución realice operaciones exentas o no gravadas.
Precisado lo anterior, la venta de acciones no configura el hecho gravado básico de “venta” del N° 1°) del artículo 2° de la LIVS1, siendo irrelevante si dichas operaciones generan una ganancia de capital

En consecuencia, dado que en la enajenación de acciones –bienes incorporales– corresponde a un hecho no gravado con IVA –venta no gravada–, los ingresos obtenidos por dichas operaciones deben considerarse para efectos del cálculo de la restitución adicional antes mencionada, la cual debe efectuarse conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 27 bis cuyas instrucciones fueron impartidas mediante Circular N° 94 de 2001.

CAROLINA SARAVIA MORALES
DIRECTORA (S)

Oficio N° 2451, de 27.11.2025
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos

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