De acuerdo con su presentación, la Corporación Administrativa del Poder Judicial en Chile (no contribuyente de IVA) consulta sobre la tributación que corresponde aplicar a la adquisición de una licencia de software de propiedad de una sociedad con domicilio y residencia en España.
Sobre la materia, supuesto que la empresa extranjera, titular del programa, se limita a permitir su uso, y no su explotación comercial, las cantidades que se paguen o abonen en cuenta al prestador del servicio se encuentran exentas de impuesto adicional conforme lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
En cambio, los referidos pagos se encontrarán gravados con IVA conforme al N° 3 de la letra n) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), que grava con IVA el servicio prestado por un domiciliado o residente en el extranjero que pone a disposición de un domiciliado o residente en Chile, softwares, plataformas o infraestructura informática, que serán utilizados en Chile.
En el caso en consulta, no siendo la Corporación contribuyente de IVA, la empresa prestadora del servicio debió inscribirse en el régimen simplificado de tributación para contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile establecido en el Título II, Párrafo 7° bis, de la LIVS, debiendo retener, declarar y enterar directamente en arcas fiscales el IVA que grava la operación a través del régimen antes indicado.
No obstante lo anterior, si el prestador extranjero no se ha inscrito en el señalado régimen simplificado, la Corporación podrá solicitar a este Servicio se le autorice a retener y enterar el impuesto respectivo en arcas fiscales, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 3° de la LIVS, mediante la emisión de una factura de compra.
CAROLINA SARAVIA MORALES
DIRECTORA (S)
Oficio N° 2452, de 27.11.2025
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos