Oficio N°2481. Aplicación del artículo undécimo transitorio de la Ley N° 21.713 al caso que indica

De acuerdo con su presentación, en el caso de un contribuyente dueño de acciones en el extranjero adquiridas con anterioridad al 1° de enero de 2023, que las enajena y luego pretende acogerse al sistema de declaración voluntaria y extraordinaria establecido en el artículo undécimo transitorio de la Ley N° 21.713, consulta si dicho contribuyente debe declarar el monto de esa venta como un ingreso tributable en su impuesto global complementario del año tributario 2025.

Al respecto, y en términos generales, podrán acogerse a dicho sistema voluntario de declaración los contribuyentes domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en Chile con anterioridad al 1° de enero de 2023, respecto de aquellos bienes adquiridos con anterioridad a dicha fecha, así como las rentas de las que sea beneficiario y que provengan de tales bienes obtenidas hasta el 31 de diciembre del mismo año, entre otros requisitos.

Precisado lo anterior, atendida las fechas indicadas en su consulta, se entiende que el declarante era titular de las acciones con anterioridad al 1° de enero de 2023 y las enajena durante el ejercicio comercial 2024.

En ese caso, acreditando su origen y trazabilidad (lo que supone acreditar, entre otros, la titularidad a la fecha indicada), podrá acogerlas al referido sistema voluntario, cumpliendo con las demás exigencias legales, acciones que deberá valorizar de acuerdo con lo dispuesto en el N° 7 del artículo undécimo transitorio.

Luego, el valor declarado, una vez pagado el impuesto único que establece la norma, constituirá el costo de tales acciones para todos los efectos tributarios, conforme con lo establecido en la letra e) del citado N° 7.

Consecuentemente, si producto de la enajenación de las acciones en el año comercial 2024 se genera un mayor valor (el que resulta de deducir del precio de enajenación el costo tributario indicado precedentemente), dicho mayor valor deberá ser declarado como una renta en el formulario 22 del año tributario 2025, según las normas generales.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

Oficio N° 2481 de 26.12.2024
Subdirección Normativa
Depto. de Técnica Tributaria

Últimos Documentos

¡Suscríbete ahora!

Boletín Laboral Tributario: diariamente toda la información que la empresa necesita…