Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de Intereses por préstamos destinados a adquisición o construcción activo fijo.
I.- ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una sociedad desarrolla diversos proyectos inmobiliarios desde la etapa de proyecto, la construcción y hasta su venta final, para cuyo propósito se requieren importantes flujos financieros (préstamos).
Tras agregar que –como criterio general contable, financiero y tributario– activa los intereses que devengan los préstamos contraídos, reconociéndolos como costos desde el inicio de este proyecto hasta su recepción municipal, solicita confirmar que:
1) Están vigentes los Oficios N° 14541 de 1991, N° 1165 de 1998 y N° 221 de 2017.
2) El tratamiento tributario que se establece en los referidos oficios aplica para los intereses que se devenguen por préstamos contraídos con bancos e instituciones financieras como también para intereses que se generen por deudas contraídas con los accionistas y sociedades relacionadas.
3) La opción de tratar a los intereses como costo o gasto establecida en los oficios ya citados, se puede aplicar por cada proyecto inmobiliario en forma separada e individual.
4) Por el contrario, la opción debe aplicarse por ejercicio comercial, incluyendo en la opción a todos los activos inmobiliarios existentes a esa fecha.
II.- ANÁLISIS
Respecto de lo consultado y en su mismo orden de presentación, se informa que:
1) Los Oficios N° 1454 de 1991, N° 1165 de 1998 y N° 221 del 2017, que dicen relación con intereses pagados o adeudados asociados a préstamos destinados a la adquisición o construcción de activos fijos, se encuentran vigentes.
2) Sin perjuicio que, para su deducción como gasto, los intereses deben cumplir los requisitos generales y específicos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los intereses por créditos relacionados con proyectos inmobiliarios, contraídos con bancos e instituciones financieras o también con accionistas y sociedades relacionadas, cumpliendo los requisitos, pueden tratarse como costo o gasto, independientemente de quien sea el acreedor.
Respecto de las consultas 3) y 4) del Antecedente, es posible aplicar el tratamiento tributario como costo o gasto por cada proyecto inmobiliario en forma separada e individual por cada proyecto inmobiliario –o, en otras palabras, por cada activo fijo– siempre que dicho criterio se mantenga de manera consistente y continua en todos los ejercicios previos al inicio de la operación del activo del que se trate, o, dicho de otro modo, hasta la entrada en funcionamiento del activo o inmueble según el caso, no pudiendo ser modificado. Además, la opción de tratar como costo o gasto debe aplicarse de forma consistente ya sea que se trate de uno o más créditos que se asocien al activo fijo o proyecto inmobiliario asociado.
Por último, el criterio por el cual opte el contribuyente debe mantenerse por cada activo fijo, por todos los ejercicios comerciales hasta su entrada en funcionamiento.
III.- CONCLUSIÓN
Ténganse por absueltas las consultas al tenor de lo referido en el Análisis.
CAROLINA SARAVIA MORALES
DIRECTORA (S)
Oficio N° 2483, del 22.09.2023
Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos