Oficio N°2485. Consulta sobre pérdida de residencia y domicilio en Chile y aplicación del convenio para evitar doble imposición con Australia

Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la acreditación de la pérdida de residencia y domicilio en Chile y los artículos 4 y 18 del Convenio para evitar la doble imposición entre Chile y Australia.

I.- ANTECEDENTES

De acuerdo con su presentación, efectuó peticiones ante este Servicio por pérdida de residencia y domicilio, las cuales habrían sido rechazadas por no adjuntar antecedentes suficientes de conformidad a la Resolución Ex. N° 133 de 2021 y la Circular N° 63 de 2021.

Informa que sería residente de Australia y que viviría en ese país junto a su cónyuge, de nacionalidad australiana, en una vivienda de propiedad de ambos y que su intención es permanecer indefinidamente en Australia, según lo que indica el artículo 59 del Código Civil. En su pasaporte tendría registrada su última salida de Chile, la que se habría verificado hace más de un año y, desde entonces, no habría regresado a nuestro país.

Agrega que no tendría vivienda a su disposición en Chile y que, para fines de la declaración de renta en Chile, habría registrado como domicilio la dirección de su hija y de la familia de ésta.

Finalmente, informa que le son transferidas a su cuenta bancaria en Australia dos pensiones obtenidas en Chile, y por las cuales paga impuesto en Australia, agregando que no tendría otros ingresos, inversiones ni negocios en Chile, ya sea en forma directa o indirecta a través de sociedades de personas o terceros, por lo que ya no contaría con su asiento principal de negocios en Chile.

Al respecto, en lo fundamental, consulta lo siguiente:

1) Requisitos de la Resolución Ex. N° 133 de 2021 y Circular N° 63 de 2021, y pruebas para acreditar la pérdida de residencia y domicilio en Chile.

2) Interpretación del Convenio para eliminar la doble imposición con Australia, particularmente sobre la acreditación de residencia en Australia para efectos de la aplicación del artículo 4 y aplicación del artículo 18 del Convenio entre la República de Chile y Australia para evitar la doble imposición con relación a los impuestos a la renta y a los «beneficios otorgados en virtud de un empleo», «Fringe Benefits», y para prevenir la evasión fiscal y su Protocolo (Convenio).

II.- ANÁLISIS

El artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) dispone que toda persona domiciliada o residente en Chile pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuestos sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país. A su turno, a partir del N° 8 del artículo 8° del Código Tributario, una persona natural perderá su residencia en caso de ausentarse del país por, al menos, 184 días, sean estos ininterrumpidos o no, dentro de un período de 12 meses consecutivos.

Por su parte, para determinar la pérdida de domicilio, será necesario establecer si dicha persona conservó el asiento principal de sus negocios en el país; esto es, el lugar donde ejerce la actividad de la cual obtiene la mayor parte de sus ingresos y donde se encuentran radicados sus principales intereses y si dicha situación se mantiene hasta esta fecha, cuestión de hecho entregada a la revisión de las respectivas instancias de fiscalización.

En el presente caso, si la persona natural dejó el país y acredita que no realiza actividad económica en Chile o que posee otros bienes que permita sostener que sus principales ingresos provienen del país, habría perdido su domicilio en nuestro país y también la habría perdido en caso que su única fuente de ingresos provenga del pago de pensiones reguladas por el Decreto Ley N° 3.500 o el régimen previsional de las Fuerzas Armadas.

A efectos de probar la pérdida de residencia y domicilio, el contribuyente podrá valerse de todos los medios de prueba de que disponga, incluyendo aquellos mencionados en su presentación, en las respectivas instancias de fiscalización.

Supuesto que la persona natural hubiere perdido su residencia en Chile y que, al no haber conservado el asiento principal de sus negocios en nuestro país, hubiere perdido también su domicilio, dicha persona deberá tributar únicamente por sus rentas de fuente chilena, de acuerdo con las reglas generales.

En este contexto, respecto del Convenio, en lo relativo a la potestad de Chile y Australia de gravar las pensiones que se paguen a un residente del otro Estado, el párrafo 1 del artículo 18 del Convenio dispone que las pensiones pagadas a una persona natural residente de un Estado Contratante sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.

Si una persona se considera residente de un Estado con el que Chile mantiene un convenio para evitar la doble imposición y cuenta con un certificado de residencia que acredite que el Estado respectivo la reconoce como tal para los efectos de ese convenio, Chile en principio debe aceptar la calificación de residente efectuada por el otro Estado.

Finalmente, para que la institución previsional chilena que paga la pensión a una persona que se considere residente de Australia para fines del Convenio no tenga la obligación de retención del impuesto a la renta6, dicha institución deberá contar con el certificado emitido por la autoridad competente de Australia y proporcionado por el contribuyente que acredite su residencia en ese país para fines del Convenio al momento de efectuarse los pagos.

III.- CONCLUSIÓN

Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se informa que:

1) En el caso particular, la persona natural perdería su residencia y domicilio en Chile de acreditarse, mediante la presentación de todos los medios de pruebas, incluyendo los antecedentes enumerados en su presentación y la carta explicativa de la Resolución Ex. N° 133 de 2021 (conforme lo indicado en el análisis previo), que efectivamente no realiza otras actividades y no tiene bienes en el país que permitan sostener que sus principales ingresos provienen de Chile, salvo su pensión.

2) La persona natural podrá acreditar su residencia para efectos del Convenio mediante el respectivo certificado de residencia emitido por la autoridad tributaria respectiva, el cual deberá ser presentado ante la institución previsional con el objeto de que ésta no realice la retención de impuestos, considerando que el Convenio establece tributación exclusiva en residencia.

HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR

Oficio N° 2485 de 22.09.2023

Subdirección Normativa

Depto. Normas Internacionales

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