De acuerdo con su presentación, se encuentra contratada como periodista en Chile, recibiendo ingresos por ese trabajo y analiza estudiar una maestría en Argentina, consultando si dichos ingresos pudieran quedar cubiertos bajo el artículo 20 del Convenio entre la República de Chile y la República de Argentina para evitar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y para prevenir la evasión y elusión fiscal (el “Convenio”), toda vez que tales ingresos le permitirían mantenerse mientras estudia en Argentina.
Al respecto se informa que, conforme al artículo 20 del Convenio, el Estado en el que se realizan los estudios no puede gravar los pagos si se originan fuera de ese Estado, siempre que se cumplan los supuestos establecidos en dicho artículo y por las cantidades que reciba la persona para cubrir sus gastos de mantenimiento, estudios o de formación práctica.
Luego, el artículo 20 del Convenio no es aplicable a cantidades pagadas en retribución por servicios prestados por la consultante, aun cuando en definitiva ellas sean destinadas a su mantenimiento durante el tiempo que duren sus estudios en Argentina.
De tratarse de cantidades pagadas en retribución por servicios prestados por la consultante, podrían ser aplicables otros artículos del Convenio (artículo 12 sobre Regalías; artículo 14 sobre Servicios Personales Independientes o artículo 15 sobre Servicios Personales Dependientes), que limitan los efectos de la doble tributación. Dichos artículos se aplicarían dependiendo de las circunstancias concretas, como, por ejemplo, si los servicios son prestados en calidad de trabajador independiente o dependiente, de qué país es residente la consultante para efectos del Convenio, en qué país presta la consultante sus servicios, el tiempo de permanencia en un país o si cuenta con una base fija por la prestación de sus servicios. Dada la poca información proporcionada en la consulta, este Servicio no se puede pronunciar al respecto.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 2501, de 19-08-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Normas Internacionales