1. Se ha recibido en este Servicio su presentación del antecedente, mediante la cual consulta sobre la aplicación del artículo 85 ter del Código Tributario a la situación que expone, consistente en haber sido designada como tesorera de una organización sin fines de lucro, motivo por el cual, y según indica, recibirá más de 50 abonos en su cuenta. En este contexto, solicita se le informe cómo esta norma afectará su situación tributaria y si será fiscalizada.
2. Al respecto, cabe señalar que el nuevo artículo 85 ter, incorporado al Código Tributario por la Ley N° 21.713, dispone que las entidades financieras deben reportar a este Servicio información sobre la cantidad de abonos que reciban los titulares que sean personas naturales o jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país, cuando se cumplan ciertos requisitos que la propia norma establece.
En efecto, y en lo que interesa a la presente consulta, es necesario considerar los siguientes aspectos relevantes del artículo 85 ter:
i. El artículo 85 ter establece una obligación de reporte por parte de las entidades financieras. Es decir, la obligación de reportar recae –por mandato legal– sobre las entidades financieras.
ii. A su turno, la respectiva entidad financiera tiene la obligación de reportar cuando se cumplan ciertas condiciones, también definidas por mandato legal. Esto es:
a) Cuando, dentro de un mismo día, semana o mes, se produzcan más de 50 abonos en sus cuentas bancarias, provenientes de 50 o más personas o entidades diferentes, o que dentro de un semestre presenten al menos 100 abonos de 100 personas o entidades diferentes.
b) Los titulares no se encuentren dentro de aquellos que deben ser reportados por aplicación de la letra c) del artículo 85 bis del mismo año calendario.
iii. Esta obligación de reportar dice relación con la cantidad de abonos que reciban los titulares que sean personas naturales, jurídicas o patrimonios de afectación con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país.
3. Expuesto lo anterior, es importante precisar que de conformidad a lo instruido en la Circular Nº 2, de 02.01.2025, el artículo 85 ter solo establece casos en que las entidades financieras deben reportar la cantidad de abonos que reciban sus titulares, sin distinguir la naturaleza jurídica del titular de la cuenta o el origen de los fondos. En consecuencia, el carácter no lucrativo de la organización o el hecho que los abonos provengan de actividades sociales o comunitarias no altera per se la obligación de reporte por parte de la entidad financiera.
Con todo, una vez recibida dicha información, ciertamente este Servicio debe analizarla para determinar si, de acuerdo con los planes de fiscalización, corresponde llevar adelante acciones de tratamiento, tales como medidas preventivas, revisiones de cumplimiento o auditorías. De este modo, el inciso quinto del artículo 85 ter establece que la información recabada por el Servicio, mediante las disposiciones de este artículo, podrá servir de base para un proceso de fiscalización. Para tal efecto, junto con la información que se debe reportar, este Servicio considerará otras fuentes de información de que dispone.
4. Además, a través de la noticia publicada en su sitio web el día 07 de Noviembre de 2024, el SII comunicó, la estrategia de fiscalización que se aplicará a partir de la información que reciba en conformidad al artículo 85 ter, distinguiéndose 3 casos que podrían detectarse con base en dicha información:
i. Contribuyentes que reciben transferencias por motivos que no guardan relación con la venta de productos o servicios;
ii. Contribuyentes que venden productos o prestan servicios de manera informal, sin haber iniciado actividades ante el SII;
iii. Contribuyentes que iniciaron actividades ante el SII para vender productos o servicios, pero que no están cumpliendo en forma correcta con sus obligaciones tributarias.
Estas situaciones serán determinadas con base en un análisis de las distintas fuentes de información que posee el Servicio, donde para aquellos contribuyentes que correspondan al caso del literal i. anterior, es decir, transferencias relacionadas con actividades solidarias, rifas de establecimientos educacionales, cuotas de actividades sociales y/o familiares, recaudación de fondos de una comunidad para el pago de servicios comunes, y el pago de cuotas a tesoreros de curso o clubes deportivos, no se harán acciones de fiscalización.
En consecuencia, no todos los casos reportados por las entidades financieras darán lugar a una acción de fiscalización, sino solo aquellos en que existan antecedentes fundados para su inicio.
5. Finalmente, se hace necesario precisar que la naturaleza jurídica de una organización sin fines de lucro no determina per se su régimen tributario. En efecto, si bien como principio general estas entidades no se encuentran afectas a impuesto en razón de sus actividades propias, esto es así únicamente en la medida que no se desarrollen actividades comerciales o empresariales, o posean bienes susceptibles de producir rentas gravadas.
De este modo, este tipo de organizaciones excepcionalmente podrían verse afectas a algún tributo cuando, además de las actividades que les sean propias, lleven a cabo actividades gravadas o posean bienes susceptibles de producir rentas gravadas con el impuesto a la renta, caso en el cual deberán tributar exclusivamente por dichas actividades o bienes conforme a las reglas generales de la ley. Este mismo principio resulta aplicable frente al IVA, de modo que las organizaciones sin fines de lucro deberán tributar por aquellas operaciones que, conforme a su naturaleza, se encuentren gravadas con dicho impuesto, independientemente de su calidad jurídica como entidad sin fines de lucro
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR
Oficio N° 251 de 06.02.2025
Subdirección Jurídica Depto. de Asesoría Jurídica