De acuerdo con su presentación, un notario contribuyente de segunda categoría percibe ingresos por los cuales terceros practican la retención de impuesto y también ingresos por los que debe calcular y pagar directamente pagos provisionales mensuales (PPM).
Al respecto, solicita confirmar que tiene derecho a deducir las remuneraciones para efectos del cálculo del PPM mensual conforme al Decreto N° 509 de 1983, del Ministerio de Hacienda, y la Circular N° 21 de 1991, y aclarar cómo se calculan los PPM cuando en un mes coexisten ingresos con retención de impuesto por terceros e ingresos con pago directo de PPM, especificando cómo opera la rebaja del Decreto N° 509 de 1983 (si de forma proporcional, se imputa directamente a los ingresos sin retención o existe un método de cálculo distinto que deba ser aplicado).
Sobre lo consultado se informa que, conforme con el Decreto N° 509 de 1983, del Ministerio de Hacienda, transcrito en Circular N° 21 de 1991, la cual se encuentra vigente, la base imponible para calcular los PPM que con arreglo a la letra b) del artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) corresponde efectuar a los notarios, conservadores de bienes raíces y archiveros judiciales, se determinará deduciendo del total de los derechos que obtienen del público el monto de las remuneraciones brutas que en el mes respectivo deban destinar al pago de su personal.
En lo que interesa, la letra b) del artículo 84 de la LIR dispone que el monto de PPM que los contribuyentes de la segunda categoría deberán efectuar se determinará aplicando el 17% sobre el monto de los ingresos mensuales percibidos.
A su turno, el artículo 89 de la LIR establece que el impuesto retenido en conformidad con lo dispuesto en el N° 2 del artículo 74 del mismo cuerpo legal tendrá el carácter de pago provisional y se dará de crédito al pago provisional que debe efectuarse de acuerdo con la letra b) del artículo 84, antes mencionado. La norma agrega que, si la retención del impuesto hubiere afectado a la totalidad de los ingresos percibidos en un mes, no habrá obligación de presentar declaración de pago provisional por el período correspondiente.
Por su parte, el Decreto N° 509 de 1983, no estableció reglas para determinar una proporcionalidad de las remuneraciones brutas que deban destinar al pago de su personal, en aquellos casos en que los ingresos sean pagados por personas obligadas a efectuar la retención establecida en el N° 2 del artículo 74 de la LIR.
Por lo tanto, cuando en un mismo periodo se perciban simultáneamente ingresos sujetos a retención conforme al N° 2 del artículo 74 de la LIR e ingresos no sujetos a dicha obligación, el cálculo del PPM debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 89 de la LIR, considerando el siguiente procedimiento:
a) Para determinar la base imponible para el cálculo de los PPM se debe considerar el total de ingresos mensuales percibidos, independiente de si fueron o no objeto de retención. Luego, deducir el monto de las remuneraciones brutas de su personal en el mes respectivo;
b) A continuación, se debe multiplicar ese resultado por la tasa establecida en la letra b) del artículo 84 de la LIR vigente para el periodo respectivo;
c) Finalmente, se debe deducir del monto de PPM determinado en la forma indicada en letra b) precedente, el monto de las retenciones efectuadas en conformidad a lo dispuesto en el N° 2 del artículo 74 de la LIR.
d) La diferencia positiva corresponderá al monto de PPM que debe ser ingresado en arcas fiscales, conforme lo establecido en el artículo 91 de la LIR. Si se determina una diferencia negativa, no habrá obligación de presentar declaración de pago provisional por el período correspondiente.
CAROLINA SARAVIA MORALES
DIRECTORA (S)
Oficio N° 2511, del 03.12.2025
Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos