Oficio N°2540. Exención contenida en el N° 8 del artículo 13 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios a servicios prestados a la Polla Chilena de Beneficencia

De acuerdo con su presentación, consulta si los servicios prestados a la Polla Chilena de Beneficencia deben afectarse con IVA, en conformidad a lo dispuesto en el N° 8° del artículo 13 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), en relación con la nueva definición de servicio contenida en el N° 2°) del artículo 2° del mismo cuerpo legal.

Al respecto se informa que, conforme al concepto vigente del hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, a menos que concurra alguna exención.

En este sentido, la Ley N° 21.420 no modificó las exenciones actualmente vigentes, como la contemplada en el N° 8 del artículo 13 de la LIVS, que libera de IVA a los intereses, primas, comisiones u otras formas de remuneraciones que la Polla Chilena de Beneficencia y la Lotería de Concepción pague a personas naturales o jurídicas en razón de negocios, servicios o prestaciones de cualquier especie.

Luego, tal como ha señalado este Servicio, las remuneraciones pagadas por la Polla Chilena de Beneficencia por los servicios utilizados por ella y que sean necesarios en el desarrollo normal de su giro, se encuentran exentas de IVA conforme a lo dispuesto en el N° 8 del artículo 13 de la LIVS.

HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA

DIRECTOR

Oficio N° 2540, de 27.09.2023

Subdirección Normativa

Depto. de Impuestos Indirectos

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