De acuerdo con su presentación, consulta sobre el tratamiento que debe aplicar a la diferencia de cambio asociada a operaciones comerciales en moneda extranjera entre un contribuyente autorizado a llevar contabilidad en moneda extranjera y un proveedor de este que lleva su contabilidad en pesos.
En particular, respecto del contribuyente autorizado a llevar contabilidad en moneda extranjera, consulta cómo deberían registrarse contablemente las notas de crédito que reciba desde el proveedor, y si ellas se deberían rebajar de su próximo pago. A su vez, en cuanto al proveedor que lleva su contabilidad en pesos, consulta si debería reconocer los efectos de la variación en el tipo de cambio.
Sobre la primera parte de su consulta, se precisa que no compete a este Servicio instruir cómo registrar contablemente las notas de crédito emanadas de las diferencias de cambio, sin perjuicio de la obligación de ajustarse a las prácticas contables adecuadas según lo ordena el artículo 16 del Código Tributario.
Por otro lado, respecto de si las notas de crédito deben ser rebajadas del siguiente pago al proveedor3, se informa que no compete a este Servicio pronunciarse, por tratarse de una materia ajena a su competencia.
Finalmente, en cuanto al proveedor, junto con reconocer los efectos en materia de IVA, ya sea que se emitan notas de débito o de crédito, al llevar su contabilidad en pesos las diferencias de cambio constituirán un ingreso bruto para efectos del impuesto a la renta, de acuerdo con la parte final del inciso primero del artículo 29 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, o un gasto necesario para producir la renta en virtud del N° 8 del inciso cuarto del artículo 31 del mencionado texto legal, según corresponda.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 2592 del 04-10-2023
Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos