Oficio N°2594. Rendición de gastos en proyecto licitado por la Corporación CCCC

Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre rendición de gastos en proyecto licitado por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

I.- ANTECEDENTES

De acuerdo con su presentación, la Corporación CCCC (CCCC) de YYYY, en el marco de la licitación pública “Fortalecimiento organizacional y asistencia técnica del Área de Desarrollo Indígena Jiwasa Oraje” (ID mercado público NNN-NN-NNNN) llevará a cabo la contratación del servicio para el proyecto cuyo objetivo es entregar apoyo técnico-profesional, jurídico y asistencia técnica para el fortalecimiento organizacional de dicha área de desarrollo indígena ubicada en la Provincia del ZZZZ.

Indica que un oferente plantea que respecto a los gastos de gestión que deba pagar o reembolsar a los dirigentes consejeros indígenas para su participación en comités territoriales y en su gestión dirigencial son rechazados cuando dichos gastos no cuenten con el respectivo respaldo documental, por lo cual debe pagar impuesto a la renta por estos.

Al respecto, consulta si:

1) Es efectivo que se debe pagar impuesto a la renta por los gastos del fondo en administración.

2) Se puede estipular en el contrato entre la institución y la adjudicataria cual es la naturaleza del fondo en administración, para que dichos gastos sean aceptados tributariamente.

II.- ANÁLISIS

De acuerdo con los antecedentes, se entiende que CCCC contratará a la adjudicataria de la licitación para ejecutar el proyecto descrito, debiendo esta última cumplir con los servicios y productos que se detallan en las bases de licitación.

La adjudicataria debe establecer un monto total por los servicios, que incluye todos los gastos necesarios para la ejecución del proyecto, impuestos, leyes sociales, entre otros, y un porcentaje de utilidad. Dicho monto será pagado por estado de avance, previa emisión de factura o documento tributario que corresponda por parte de la adjudicataria.

Conforme lo anterior, frente al impuesto a la renta, la empresa adjudicataria deberá considerar como ingreso el monto total estipulado en el contrato y podrá deducir los gastos necesarios para cumplir con la ejecución del proyecto, en la medida que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

Tratándose de los gastos de gestión incurridos por los dirigentes consejeros indígenas que deben ser pagados por la empresa adjudicataria en cumplimiento del contrato celebrado con CCCC, se informa que estos igualmente deben cumplir los requisitos dispuestos por el artículo 31 de la LIR para ser aceptados tributariamente, en especial que dichos desembolsos se encuentren contemplados en el respectivo contrato, estén directamente relacionados con el proyecto, el monto del gasto sea razonable, se acrediten en la forma que ha instruido este Servicio, entre otros elementos que respalden su procedencia.

En caso que los gastos incurridos por la empresa adjudicataria en la ejecución del proyecto no sean acreditados o justificados, dichos desembolsos quedarán afectos a impuesto único de 40%, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la LIR.

Finalmente, y sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, se informa que no compete a este Servicio determinar o sugerir los términos en que se deba estipular el contrato de prestación de servicios entre la institución y la adjudicataria.

III.- CONCLUSIÓN

Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se informa que:

1) Los gastos incurridos por la empresa adjudicataria en la ejecución del proyecto, incluidos los reembolsados a los dirigentes consejeros indígenas, deben cumplir con los requisitos que señala el artículo 31 de la LIR, para ser rebajados de la renta líquida imponible.

De no acreditarse, quedarán afectos a impuesto único de 40% conforme al inciso primero del artículo 21 de la LIR.

2) No compete a este Servicio para pronunciarse sobre los términos en que las partes estipulen el contrato de prestación de servicios.

HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA

DIRECTOR

Oficio N° 2594, del 04.10.2023

Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos

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