Se ha requerido a este Servicio informar sobre la presentación formulada a ese Órgano Contralor por doña XXXX, en representación de TTTTT S.A. en caso que indica.
I.- ANTECEDENTES
El artículo 1° transitorio de la Ley N° 20.434 establece un descuento que se aplica sobre la patente única de acuicultura y que beneficia a los titulares de concesiones que hayan utilizado, en el año calendario anterior, la franquicia tributaria para capacitación de sus trabajadores hasta por el 90% del total del 1%, a que se refiere el artículo 36 de la Ley Nº 19.518.
Estimando que cumplía todos los requisitos para acceder a tal beneficio (esto es, un descuento en el pago de la patente única de acuicultura), TTTTT, S.A. (en adelante la “interesada”) solicitó a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas otorgar el beneficio en cuestión.
Sin embargo, dicha Subsecretaría habría limitado el monto del descuento, sin que exista, en concepto de la interesada, norma legal que autorice ese límite, solicitando a la Contraloría General de la República un pronunciamiento sobre la legalidad del límite aplicado por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, en el cálculo del beneficio de descuento de la patente única de acuicultura establecido el artículo 1° transitorio de la Ley N° 20.434.
Al respecto, ese Organismo de Control remite los antecedentes con el objeto que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 10.336, este Servicio se sirva informar.
II.- ANÁLISIS
El artículo 1° transitorio de la Ley N° 20.434 dispone que durante los años 2010 a 2015, los titulares de concesiones o autorizaciones de acuicultura de peces exóticos que hayan utilizado, en el año calendario anterior, la franquicia tributaria para capacitación de sus trabajadores hasta por el 90% del total del 1%, a que se refiere el artículo 36 de la ley Nº 19.518, tendrán derecho a un descuento en el cargo por concepto de pago de la patente única de acuicultura para el año respectivo, equivalente a un 33% de la diferencia resultante entre el valor de la patente que se deba pagar y el valor de la patente vigente al 1° de enero de 2009.
Por su parte, el Decreto Supremo N° 122 de 2011, del Ministerio de Economía, que aprueba el Reglamento de descuento de la patente única de acuicultura de conformidad con el artículo 1º transitorio de la ley 20.434, dispone en la letra d) del artículo 4°, lo siguiente:
“La utilización de la franquicia tributaria para efectos de acceder al descuento será verificado por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas mediante consulta que remitirá al Servicio de Impuestos Internos, cuyo contenido será:
i. Si el solicitante ha utilizado la franquicia tributaria a que alude el artículo 36 de la ley Nº 19.518
ii. Si el monto utilizado de la franquicia corresponde a un porcentaje entre el 90 y 100% del total del 1% de la franquicia antes señalada;
iii. Si la utilización de la franquicia ha sido observada por el Servicio de Impuestos Internos a la fecha en que este último dé respuesta a la consulta
El Servicio de Impuestos Internos responderá en el plazo de 10 días contados desde el requerimiento.”
Por su parte, la letra e) del citado artículo 4° dispone que, una vez obtenida la respuesta del Servicio de Impuestos Internos y acreditados los requisitos legales, “la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas dictará una resolución que aplicará el descuento que sea procedente” a la patente única de acuicultura de las concesiones que correspondan, “debiendo indicar el monto del descuento” y el total del cargo que deberá ser objeto de pago. Dichas resoluciones serán remitidas a la Subsecretaría de Pesca y a la Tesorería General de la República.
Como se aprecia, la competencia del Servicio de Impuestos Internos se encuentra limitada a verificar ciertos requisitos y se agota con la respuesta que debe evacuar dentro del plazo de 10 días contados desde el requerimiento, correspondiendo a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, en forma exclusiva, pronunciarse sobre la procedencia y monto del descuento.
Cabe destacar que, en el presente caso, y de acuerdo a los antecedentes aportados, tanto en la Res. Ex. N° 6295 de 2017 (considerando 5) como en la Res. Ex. N° 1103 de 2018 (considerando 4), ambas emanadas del Ministerio de Defensa Nacional y que se pronuncian sobre la aplicación del descuento de patente única de acuicultura solicitada por la interesada, se deja constancia que este Servicio cumplió su obligación de informar1 mediante Oficio Ord. N° 1680 de 2014 y Oficio Res. N° 28 de 2016, respectivamente.
A mayor abundamiento, y como este Servicio ha informado mediante Oficio N° 697 de 2013, que se adjunta, las patentes pesqueras no tienen el carácter de impuestos cuya aplicación y fiscalización corresponda al Servicio de Impuestos Internos.
Lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del DFL N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y el artículo 6° del Código Tributario, en cuanto que corresponde a este Servicio interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones sobre tributación fiscal interna, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los tributos cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente.
En el mismo sentido, el artículo 1° del Código Tributario, establece que las disposiciones del mismo se aplican exclusivamente a las materias de tributación fiscal interna que sean, según la ley, de la competencia del Servicio de Impuestos Internos.
III.- CONCLUSIÓN
Conforme a lo expuesto precedentemente, téngase por cumplido y evacuado el informe solicitado por la Contraloría General de la República, concluyéndose que este Servicio no es competente para pronunciarse sobre la legalidad del límite aplicado por la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas, en el cálculo del beneficio de descuento de la patente única de acuicultura establecido el artículo 1° transitorio de la Ley N° 20.434.
Se adjunta copia de Oficio N° 697, de 2013.
Finalmente, se deja constancia que el presente informe ha sido preparado por abogados de este Servicio.
Es cuanto puedo informar a usted,
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 2611, de 15.10.2019
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria.