Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual consulta sobre la procedencia de utilizar como crédito por impuestos pagados en el extranjero (crédito IPE) los tributos aplicados en un tercer estado sobre rentas distribuidas como dividendos a una sociedad extranjera la cual posteriormente remesa dichas utilidades a un inversionista chileno.
1.- ANTECEDENTES.
1.- Una persona jurídica constituida en Chile (inversionista chileno) contribuyente de Impuesto de Primera Categoría sujeta al régimen de la letra B), del artículo 14, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), efectuará un aporte de capital en una sociedad constituida en otro país (Coligante Extranjera) e inscribirá su inversión en el Registro de Inversiones en el Extranjero que lleva este Servicio de Impuestos Internos.
A su vez, la sociedad Coligante Extranjera invertirá en varias sociedades domiciliadas en un tercer país, específicamente en los Estados Unidos de Norte América (Coligadas EE.UU.), detentando, directa o indirectamente, el 10% o más del capital en cada una de ellas.
El inversionista chileno percibirá indirectamente, a través de la sociedad Coligante Extranjera, dividendos provenientes de las sociedades domiciliadas en los Estados Unidos de América. Las utilidades extranjeras que por medio de tales dividendos se perciban en Chile, estarán afectas a impuestos tanto en los Estados Unidos de Norte América como en nuestro país, pero no en el país en donde la sociedad Coligante Extranjera está constituida.
Agrega que las sociedades Coligadas de EE.UU. cumplen con el requisito de estar domiciliadas en un tercer país que cuenta con un convenio vigente con Chile que permite el intercambio de información para fines tributarios atendido que tanto los Estados Unidos de Norte América como Chile son miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), organización que contempla convenios multilaterales referidos al intercambio de información tributaria entre los estados miembros.
2.- Considerando lo anteriormente expuesto, solicita confirmar que el inversionista chileno tiene derecho a utilizar como crédito IPE el impuesto a la renta que ha gravado las rentas de las sociedades Coligadas EE.UU. distribuidas a Chile como dividendo por la sociedad Coligante Extranjera.
II.- ANÁLISIS.
1.- De acuerdo al N°1, de la letra A), del artículo 41 A, de la LIR y a la Circular N° 48, de 2016, los contribuyentes que cumplan con los requisitos del artículo 41 A, de la LIR, que perciban dividendos o efectúen retiros de utilidades de una sociedad constituida en el exterior, podrán acreditar en Chile en la forma que determina la norma indicada, el impuesto a la renta que haya debido pagar o se le haya retenido en el extranjero, por los dividendos percibidos o los retiros de utilidades efectuados desde la sociedad extranjera y también, en forma proporcional, el impuesto pagado por dicha sociedad extranjera respecto de sus propias rentas.
Adicionalmente, también podrá acreditarse en Chile el impuesto a la renta soportado por una o más subsidiarias de la sociedad extranjera, en la parte de las utilidades que repartan a la sociedad extranjera que remesa dichas utilidades al contribuyente chileno, siempre que la sociedad extranjera posea directa o indirectamente el 10% o más del capital de las subsidiarias extranjeras, y se cumpla con alguno de los siguientes requisitos:
(a) tanto la sociedad extranjera que distribuye utilidades a Chile como la subsidiaria extranjera que le distribuyó utilidades a la primera, deben estar domiciliadas en el mismo país.
(b) en el caso que la subsidiaria extranjera este domiciliada en un tercer país, dicho país debe tener vigente con Chile un convenio para evitar la doble tributación internacional o un acuerdo que permita el intercambio de información para fines tributarios.
El contribuyente que impute el crédito IPE en Chile, además de acreditar el pago de los tributos por la sociedad extranjera en la cual ha invertido directamente en el exterior o aquellas subsidiarias extranjeras en las que ésta última tiene una inversión directa o indirecta igual o superior al 10% referido, deberá acreditar que la distribución de utilidades desde la sociedad extranjera que remesa utilidades a Chile, proviene en todo o en parte, de las utilidades recibidas desde las referidas subsidiarias extranjeras.
2.- El 24 de octubre de 2013, Chile suscribió la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria adoptada por los Estados Miembros del Consejo de Europa y los Estados Miembros de la OCDE (Convención). Dicha Convención fue aprobada por el Congreso Nacional de Chile, el 5 de noviembre de 2015 y promulgada mediante Decreto N° 104, del 20 de julio de 2016, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Entre los países signatarios de la Convención figuran los Estados Unidos de Norte América y Chile, encontrándose vigente la Convención desde el 1° de abril de 1995 en el primer Estado y desde el 1° de noviembre de 2016 en el segundo.
La Convención establece dentro de sus acuerdos, el intercambio de información, incluyendo auditorías tributarias simultáneas y participación en auditorías en el extranjero; asistencia en el cobro, incluyendo el establecimiento de medidas cautelares; y la notificación o traslado de documentos.
El Capítulo III, Sección I del referido Convenio precisa las formas en que se llevará a cabo el intercambio de información.
III.- CONCLUSIÓN.
Atendido que tanto Chile como los Estados Unidos de Norte América suscribieron la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria la que fue aprobada por el Congreso Nacional de Chile el 05 de Noviembre de 2015 y promulgada por D.S. N° 104 de 2016 del Ministerio de RREE y por lo tanto se encuentra vigente, la cual, entre otras materias, establece y regula el intercambio de información entre los países signatarios, el inversionista chileno podrá utilizar como crédito IPE el impuesto a la renta pagado por las sociedades Coligadas EE.UU. en los Estados Unidos de Norte América sobre las utilidades repartidas a la sociedad Coligante Extranjera y posteriormente distribuidas como dividendo a Chile.
Saluda a Ud.,
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR